REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete(2017)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000103
Visto que en la oportunidad para la celebración de la PROLONGACIÒN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar, con motivo de la preparación de pruebas en el asunto signado con el Nº YP11-V-2016-000103, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la Ciudadana MELIDA TRINIDAD CAMINO VIVENES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.654.105, contra el Ciudadano VICENTE ALEJANDRO THOMAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.387.128, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la incomparecencia de las partes Ciudadanos MELIDA TRINIDAD CAMINO VIVENES y VICENTE ALEJANDRO THOMAS CAMPOS, a la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, igualmente se le advierte a la parte demandante Ciudadana MELIDA TRINIDAD CAMINO VIVENES, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 9:36 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000103