REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2016-000175
ASUNTO : YG01-X-2017-000003
Ponente SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

Identificación de las partes:
JUEZ SUPERIOR INHIBIDO: Abg. CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ
CAUSA EN LA CUAL SE INHIBE: YP01-R-2016-000175 por haber actuado como Defensor Público en representación de los procesados ante el Tribunal de Juicio de Primera Instancia Circunscripcional, en la causa YP01-P-2006-001025 (cuaderno principal).
Única

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la inhibición interpuesta por el abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, según acta de fecha 21 de Febrero de 2017, por las siguientes razones:

“…(…)…De conformidad con el Artículo 89 Numeral 7º y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo de manera inmediata, a presentar formal inhibición en el presente asunto de conformidad con los hechos que seguidamente se narran: Los ciudadanos CENIS JOSÉ MANZANO ROJAS, JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ GARCÍA, JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ, y RAFAEL ANGEL BARRETO PULIDO, suficientemente identificados en autos, quienes son unas de las partes en el presente caso con el carácter de imputados, los mismos fueron asistidos o defendidos por mi persona cuando me desempeñaba como DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO PROVISORIO, del estado delta Amacuro, en consecuencia, por haber mi persona emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por haber intervenido como defensor, y ello, sumado al hecho, de encontrarme desempeñando el cargo de Juez Superior de la Corte de Apelaciones y Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
En atención a lo anterior planteado procédase a la nueva redistribución a fin de que sea atendido y resuelto el presente recurso. Es todo. Ofíciese lo conducente a la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos.”




De La Competencia

Vista la inhibición interpuesta por el Juez CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, conforme al artículo 89 numeral 7 y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: ”…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal o defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”
Considera por tanto esta Alzada, que previa revisión de las actas procesales acompañadas con el escrito de inhibición se puede observar, que efectivamente el Juez CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, actuando como Defensor Público ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio, aparece registrado como Defensor en varias actuaciones del Tribunal, incluso se observa en un pronunciamiento en la causa ut supra señalada Resolución 052-2015, de fecha 07/08/2015.

Asimismo, tal como lo dispone el artículo 90 eiusdem, los funcionarios a quienes sea aplicable cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
De tal manera que, de acuerdo al estudio doctrinario de ARISTIDES RENGER ROMBERG, se define la inhibición como:
“… El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.
De la definición se desprende, que tal instituto tiene por fin garantizar a las partes que el Juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo.
En este sentido, FRANCESCO CARNELUTTI, aclara que en esta figura de la inhibición, “…es necesaria una conexión de grado relevante a fin de que la libertad del juzgador resulte gravemente comprometida…”
Por ello es que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en forma taxativa los motivos de recusación, que son los mismos de la inhibición como causales para que un juez se aparte del conocimiento de una causa, debidamente comprobada.
En conclusión, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, considera que ciertamente el abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, Juez Superior y Presidente de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ha emitido opinión en la causa principal actuando como Defensor Público, ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, realizando actuaciones procesales que le obligan a inhibirse, pues efectivamente, emitió opinión en la causa principal, como consecuencia de lo indicado, lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por el mismo. Y así se establece.

Y conforme al artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar continuidad al proceso penal se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y comunicación a la Presidencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que sea designado Juez Accidental para la referida causa, en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION interpuesta por el abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ha emitido opinión en la causa principal actuando como Defensor Público ante el Tribunal de Juicio Circunscripcional, realizando actuaciones procesales que le obligan a inhibirse, pues efectivamente, emitió opinión en la causa principal en beneficio de los encartados de autos ante los Tribunales de Primera Instancia Penal, por haber emitido opinión en la causa YP01-P-2006-001025, todo ello con basamento legal en los artículos 89.7 y 90 de la norma adjetiva penal.
Y conforme al artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar continuidad al proceso penal se ordena la remisión inmediata a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que sea conformada la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para la decisión de la presente causa, en su oportunidad legal.

Ofíciese, remítase, déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. CUMPLASE.-
Por la Corte de Apelaciones
La Jueza Superiora (PONENTE)

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

ANGELICA CABRERA CARRASCO