REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003039
ASUNTO : YP01-P-2016-003039
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2017- 46
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 29 de julio de 2016 siendo las 10:27 AM, Se recibió de parte del Ciudadano: DIXON GREGORIO PAEZ GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 14.987.832, mediante el cual consigna documentos, a los fine de que se me haga la entrega del vehículo tipo moto cuyas características son las siguientes: MARCA: BERA: ANÑO:2013, COLOR: ROJO, MODELO: BR 150, PLACA:AC5495K, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1200368889, SERIAL DECARROCERIA 8211MBCAGCD020745, quien fuera negado por ante la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Publico, anexo escrito de negativa de entrega de vehículo original y certificado de origen del INTT en original y copia de cedula de identidad, constante de (06) folios útiles.
Asimismo consta acta de negativa de entrega de vehículo mediante el cual se expresa lo siguiente:
SE HACE SABER: Al ciudadano: en su condición de Propietario, quien consignara solicitud de entrega formal de un vehículo con las siguientes características TIPO MOTO, MARCA BERA, MODELO BRJSO, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA B2I1MBCA6CDO2O74S, SERIAL DE MOTOR 5K162FMj1200368889, PLACAS AC5Y95K, AÑO 2012, el cual según se desprende de la Investigación N MP419745-2016, se encuentra a la orden de esta Representación Fiscal, una vez revisadas las actas y recaudos consignados ante este Despacho, mediante Acta levantada en esta misma fecha, decidió NEGAR la entrega material de la evidencia antes descrita por cuanto verificadas las actuaciones que conforman la presente causa como lo es el Acta Policial, de fecha de 11 de Marzo de 2016, realizada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de la Aprehensión del Ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO ZABALA, titular de la Cédula de identidad N° 15.336.793, quien resulto detenido en virtud de la denuncia realizada por la Ciudadana YASMIN MARCANO GUZMAN. titular de la Cédula de identidad N° 8.929.153, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, manifestando asimismo que eran dos sujetos, resultando ser y llamarse uno de ellos CARLOS EDUARDO BRITO ZABALA, titular de la Cédula de identidad N° 15.336,793, quienes se desplazaban a bordo de un vehículo tipo MOTO, de color rojo, quedando así como medio utilizado, en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal; es por lo que actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procede a NEGAR el vehículo con las siguientes características: TIPO MOTO, MARCA 8ER.A, MODELO BR-150, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA6CD020745. SERIAL DE MOTOR 5K162FMJ1200368889. PLACAS AC5Y95K, AÑO 2012. Dicho esto, lo ajustado a derecho es NEGAR la devolución del objeto antes descrito, en tal sentido, mediante la presente, queda usted formalmente notificado del contenido de la Resolución Fiscal en cuestión, a los fines legales consiguientes, en este sentido se procede a la devolución de los documentos originales presentados.
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que efectivamente el vehículo en referencia, la chapa identificativa del serial de carrocería SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL y el vehículo no presenta ninguna alteración en los seriales que la que la solicitud en el sistema de información policial (SIIPOL) que consta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, es por ocasión de la denuncia formulada por la victima en su oportunidad debido al ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, razón por la que no existe motivación alguna para negarle tal petición. .
Además de ello consta certificado de origen del INTT en original de donde se aprecia que esta expedido a favor del ciudadano, DIXON GREGORIO PAEZ GONZALEZ.
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo antes mencionado de forma plena.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, DIXON GREGORIO PAEZ GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 14.987.832.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega de forma plena, al ciudadano, DIXON GREGORIO PAEZ GONZALEZ, ya identificado, del vehículo descrito con las siguientes características: MARCA: BERA: ANÑO:2013, COLOR: ROJO, MODELO: BR 150, PLACA:AC5495K, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1200368889, SERIAL DECARROCERIA 8211MBCAGCD020745.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Director de la Policía Municipal del Municipio Tucupita a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano DIXON GREGORIO PAEZ GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 14.987.832.
Notifíquese a las partes. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR