REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000900
ASUNTO : YP01-P-2015-000900
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Nº 2017- 26
En fecha09 de Mayo de 2016, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia preliminar en el asunto seguido en relación al ciudadano: seguido en contra de ETHNE ROMERO BELICE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.403.118, fecha de nacimiento 09/05/1986, padres: Rosibel Bermúdez (f) y Belice romero (f), grado de instrucción 3er año, oficio ayudante de construcción, residenciado en la Perimetral por la capilla de la Virgen, al lado, calle 4 transversal 8, cerca de la ferretería, Municipio Tucupita de este Estado y JONATHAN GABRIEL ORDAZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.919, fecha de nacimiento 10/11/1983, padres: Juan Ordaz (v) y Eulimia Romero (v), grado de instrucción 3er año, oficio obrero de construcción, residenciado en Villa Rosa calle principal, cerca de la panadería Villa Rosa, municipio Tucupita de este Estado, teléfono 0424-9729782. Por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y AGAVILLAMIENTO, establecido en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO y CONSTRUPATRIA. Una vez escuchado que imputado aceptó el hecho que se le atribuye acordó, la suspensión condicional del proceso y en consecuencia los imputados se comprometieron a cumplir una labor social en la escuela especial de niños con discapacidad auditiva.
De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho. Ahora, el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Otra parte otra parte se desprende del referido dispositivo que no se requiere efectuar audiencia para dictar la decisión que corresponda en este procedimiento, como lo establecía anteriormente nuestro legislador procesal.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor de los ciudadanos, ETHNE ROMERO BELICE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.403.118, fecha de nacimiento 09/05/1986, padres: Rosibel Bermúdez (f) y Belice romero (f), grado de instrucción 3er año, oficio ayudante de construcción, residenciado en la Perimetral por la capilla de la Virgen, al lado, calle 4 transversal 8, cerca de la ferretería, Municipio Tucupita de este Estado y JONATHAN GABRIEL ORDAZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.919, fecha de nacimiento 10/11/1983, padres: Juan Ordaz (v) y Eulimia Romero (v), grado de instrucción 3er año, oficio obrero de construcción, residenciado en Villa Rosa calle principal, cerca de la panadería Villa Rosa, municipio Tucupita de este Estado, teléfono 0424-9729782, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación. Se decreta la extinción de las medidas de coerción personal que recaen sobre el imputado y se otorga Libertad Plena.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. A los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR