REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005893
ASUNTO : YP01-P-2016-005893

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
APERTURA A JUICIO
2017- 25
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: ELIAS MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 27.604.071 de 18 años de edad fecha de nacimiento 24-05-1998 residenciado en bello campo al lado del aserradero calle 5 de profesión u oficio albañil grado de instrucción bachiller y URRIETA ELIOMAR RAIBER titular de la cedula de identidad 23.016.976 de 21 años de edad fecha de nacimiento 28-12-1994 residenciado en bello campo calle 3 casa 3 al lado del aserradero de profesión u oficio obrero.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección el Niño, Niña y Adolescente.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, hoy, 07 de Diciembre de 2016, , se constituyó el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia preliminar en el asunto seguido en relación al ciudadano: ELIAS MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 27.604.071 de 18 años de edad fecha de nacimiento 24-05-1998 residenciado en bello campo al lado del aserradero calle 5 de profesión u oficio albañil grado de instrucción bachiller y URRIETA ELIOMAR RAIBER titular de la cedula de identidad 23.016.976 de 21 años de edad fecha de nacimiento 28-12-1994 residenciado en bello campo calle 3 casa 3 al lado del aserradero de profesión u oficio obrero por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección el Niño, Niña y Adolescente.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“…ACTA DE INVESTIGACION PENAL. Tucupita, Viernes 05 de agosto del 2016.En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE PEDRO MARCANO, CREDENCIAL 39.422, adscrito al Área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115°, 153°, 266° del Código Orgánico Procesal Penal, En Concordancia Con Lo Previsto En El Artículo 50° De La Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y El Sistema Nacional De Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, iniciando con las investigaciones relacionadas con la causa Penal K-16-0259-02000, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra La Propiedad, me constituí en comisión con el funcionario Detective ISMAEL RIVERO (TÉCNICO), en compañía de la adolescente JOSELIN MORENO, ampliamente identificada en actas anteriores, abordo de la unidad marca Toyota identificada con logos de esta institución, hacia la siguiente dirección: SECTOR BELLO CAMPO, VEREDA 02. CASA NÚMERO 02, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y a su vez ubicar identificar y aprehender al sujeto mencionado como uno de los autores materiales del presente hecho que hoy nos ocupa; una vez apersonados en dicho lugar, ampliamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, nuestra acompañante nos señaló el lugar exacto donde se suscitó el hecho, procediendo el funcionario Detective ISMAEL RIVERO (TECNICO), a realizar la Inspección Técnica del sitio, en el mismo orden de ideas se le inquirió a la adolescente en cuestión sobre la ubicación del sujeto antes mencionado, por lo que nos trasladándonos hasta siguiente dirección: SECTOR BELLO CAMPO,PRIMERA CALLE, MUNICIPIO TUCUPITA. ESTADO DELTA AMACURO, una vez que nos aproximábamos hasta la antes mencionada dirección, la adolescente nos señaló a un sujeto a quien señalo como el requerido por la comisión, quien para el momento vestía con una franela de color blanco, un short de color verde y unas cholas deportivas de color verde, por lo que procedimos a darle la voz de alto la cual acato, quedando identificado de la siguiente manera: LEON MARTINEZ EMILIANO JOSE, de 1-7 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.655.477, seguidamente se procedía a realizar la inspección corporal amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en busca de algún objeto adherido a su cuerpo o evidencia de interés criminalística, siendo negativa la misma; en el mismo orden de ideas y continuando las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento del presente hecho que nos ocupa, se apersono a la comisión una ciudadana quien se identificó: DARIANNIS ARLENIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-19.403.734, quien manifestó que en horas de la madrugada se encontraba un una reunión social, cuando visualizo a varias personas a quienes conoce con tos apodos de “MOROCHO”, “CHICHITO”, “WILMITO”, “ELIAS” y una muchacha apodada “WINDI” saliendo de una vivienda y cargando múltiples objetos, para luego enterarse que la vivienda había sido objeto de un robo, oída esta información se indago con la ciudadana sobre la posible ubicación de los antes mencionados sujetos, haciendo de nuestro conocimiento que solo conoce la dirección de “WINDI” y “ELIAS”, por lo que nos trasladamos hasta la siguiente dirección: SECTOR DE BELLO CAMPO, CALLE 2, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, en donde la ciudadana nos señaló la vivienda en donde habita “WINDI”, una vez en el sitio procedimos a tocar en múltiples oportunidades la puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, quien luego de estar en conocimiento del motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: WHYNDIS DEL VALLE BASTARDO, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad y- 27.368.420, siendo esta la persona requerida por la comisión por lo que le pedimos que nos acompañara hasta nuestro Despacho, no teniendo inconveniente en hacerlo; consecutivamente nos trasladamos hacia SECTOR BELLO CAMPO. CALLE 5 MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, donde la antes nombrada ciudadana nos señaló la vivienda donde habita el sujeto apodado “ELIAS”, por lo que procedimos a tocar la puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por una persona de sexo masculino quien luego de estar en conocimiento del motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: ELIAS JESUS MATA ROMERA, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.604.071, siendo este la persona requerida por la comisión por lo que le pedimos que nos acompañara hasta nuestro Despacho, no teniendo inconveniente en hacerlo; continuando con las pesquisas de campo procedimos a sostener entrevista con vecinos del antes mencionado sector, a fin de ubicar al resto de los sujetos mencionados como autores en el presente hecho que se investiga, quienes nos aportaron la información de que el morocho había sido observado por una de las calle del sector, por cuanto el mismo se había percatado de la presencia de la comisión policial e intentaba evadirla, por lo que oída esta información procedimos a realizar un recorrido por las zonas del referido sector, logrando observar en la calle tres del prenombrado sector a un sujeto quien vestía con una franela de color negro, pantalón jeans de color negro, y unas cholas playeras, de color negro, a quien la ciudadana DARIANNIS ARLENIS GOMEZ GIL reconoció como el sujeto apodado “MOROCHO”, por lo que procedimos a descender de la unidad y darle la voz de alto, haciendo caso omiso de la misma y a su vez’ emprendiendo veloz huida, motivo por el cual se origino una persecución en caliente la cual finalizo a los pocos metros, seguidamente el sujeto procedió a tomar una actitud agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas e intentando agredir físicamente a los Funcionarios actuantes, por lo que se procedió a irlo y posteriormente se retuvo de manera preventiva, quedando identificado de la siguiente manera: 1$IETA ELIOMAR RAIBER, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.016.976, seguidamente se indago con el antes mencionado ciudadano del motivo por el cual intento evadirse de la comisión, expresando el mismo que estaba en conocimiento que una comisión de este cuerpo de investigaciones lo estaba buscando y no quería quedar detenido, en el mismo orden de ideas se le inquirió sobre la ubicación de los objetos que fueron sustraídos de la vivienda en cuestión asi como del arma utilizada para cometer el hecho, manifestando que el arma de fuego le pertenece a un sujeto de quien menciona desconocer su identidad y que la había alquilado para cometer el robo, de igual forma comento que los objetos se encontraban en una zona boscosa detrás del complejo urbanístico Rodo; oída esta información nos trasladamos hasta el referido lugar, donde el ciudadano nos guio hasta la zona exacta en donde se encontraban, logrando avistar dentro de la maleza los siguientes objetos: 01) Un (01) DVD marca: DAEWOO; 02) Una planta de sonido, marca: LSV;, 03) Un (01), equipo de sonido marca: SONY; 04) Tres (03) cornetas de sonido marca: SONY; 05) Un (01), televisor marca: LUFERCA; 06) Un (01) cajón de música marca: Df, procediendo el Funcionario Detective Ismael Rivero (ÍÉCNICO) a realizar la Inspección Técnica del Sitio; seguidamente y siendo las 10:40 horas de la mañana, se les manifestó a dichos ciudadanos y adolescentes que los mismos quedarían detenidos por estar incursos en uno de los delitos Contra la Propiedad, procediendo a leerles sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 44° y 49° Ordinal 5to de la de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículo 127° del código orgánico procesal penal y el Artículo 654° de la ley Orgánica Sobre la Protección del Niño Niña y Adolescente consecutivamente optamos por retornar hasta la sede de nuestro Despacho, donde los mencionados como detenidos fueron trasladados hasta el área técnica donde quedaron identificados plenamente de la siguiente manera: 01) LEON MARTINEZ EMILIANO JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, de 17 años de edad, nacido el. 02/09/ 1998, profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector Bello Campo, primera calle, casa número 15,Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-26,655.477; 02) WHYNDIS DEL VALLE BASTARDO, Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 17 años de edad, nacida el 03/09/ 1998, estado civil soltera, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad V27.368.420; 03) ELIAS JESUS MATA ROMERO, venezolano, natural de Tucupita, de 18 años de edad, nacido el 24-05-1998, profesión u oficio ayudante de albañil, estado civil soltero, residenciado en la calle 5 del Sector Bello Campo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V27.604.071, 04) ELIOMAR RAIBER URIETA, Venezolano, Natural de Tucupita, de 21 años de edad, nacido el 28-12-1994, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en el Sector Bello Campo, calle 3 cas número 3, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.-23.016.976, de igual forma sus datos fueron verificados en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) constatando que la adolescente WHYNDIS DEL VALLE BASTARDO no registra en el sistema, el adolescente LEON MARTINEZ EMILIANO JOSE no presenta registros y los ciudadanos ELIAS JESUS MATA ROMERO y ELIOMAR RAIBER URIETA presentan registros ante el sistema, posteriormente procedimiento a los jefes naturales de este despacho y a las fiscales Quinta del Ministerio Publico Abogada YANIXA CARVAJAL, y a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada ROSMELY MALPICA, sobre lo antes expuesto, quienes se dieron por notificada e tal procedimiento, es todo”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.- EL JEFE DEL DESPACHO …”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, a los ciudadanos, ELIAS MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 27.604.071 de 18 años de edad fecha de nacimiento 24-05-1998 residenciado en bello campo al lado del aserradero calle 5 de profesión u oficio albañil grado de instrucción bachiller y URRIETA ELIOMAR RAIBER titular de la cedula de identidad 23.016.976 de 21 años de edad fecha de nacimiento 28-12-1994 residenciado en bello campo calle 3 casa 3 al lado del aserradero de profesión u oficio obrero por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección el Niño, Niña y Adolescente, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha Viernes 05 de agosto del 2016:

1.- “…ACTA DE INVESTIGACION PENAL. Tucupita, Viernes 05 de agosto del 2016.En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE PEDRO MARCANO, CREDENCIAL 39.422, adscrito al Área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115°, 153°, 266° del Código Orgánico Procesal Penal, En Concordancia Con Lo Previsto En El Artículo 50° De La Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y El Sistema Nacional De Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, iniciando con las investigaciones relacionadas con la causa Penal K-16-0259-02000, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra La Propiedad, me constituí en comisión con el funcionario Detective ISMAEL RIVERO (TÉCNICO), en compañía de la adolescente JOSELIN MORENO, ampliamente identificada en actas anteriores, abordo de la unidad marca Toyota identificada con logos de esta institución, hacia la siguiente dirección: SECTOR BELLO CAMPO, VEREDA 02. CASA NÚMERO 02, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y a su vez ubicar identificar y aprehender al sujeto mencionado como uno de los autores materiales del presente hecho que hoy nos ocupa; una vez apersonados en dicho lugar, ampliamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, nuestra acompañante nos señaló el lugar exacto donde se suscitó el hecho, procediendo el funcionario Detective ISMAEL RIVERO (TECNICO), a realizar la Inspección Técnica del sitio, en el mismo orden de ideas se le inquirió a la adolescente en cuestión sobre la ubicación del sujeto antes mencionado, por lo que nos trasladándonos hasta siguiente dirección: SECTOR BELLO CAMPO,PRIMERA CALLE, MUNICIPIO TUCUPITA. ESTADO DELTA AMACURO, una vez que nos aproximábamos hasta la antes mencionada dirección, la adolescente nos señaló a un sujeto a quien señalo como el requerido por la comisión, quien para el momento vestía con una franela de color blanco, un short de color verde y unas cholas deportivas de color verde, por lo que procedimos a darle la voz de alto la cual acato, quedando identificado de la siguiente manera: LEON MARTINEZ EMILIANO JOSE, de 1-7 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.655.477, seguidamente se procedía a realizar la inspección corporal amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en busca de algún objeto adherido a su cuerpo o evidencia de interés criminalística, siendo negativa la misma; en el mismo orden de ideas y continuando las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento del presente hecho que nos ocupa, se apersono a la comisión una ciudadana quien se identificó: DARIANNIS ARLENIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-19.403.734, quien manifestó que en horas de la madrugada se encontraba un una reunión social, cuando visualizo a varias personas a quienes conoce con tos apodos de “MOROCHO”, “CHICHITO”, “WILMITO”, “ELIAS” y una muchacha apodada “WINDI” saliendo de una vivienda y cargando múltiples objetos, para luego enterarse que la vivienda había sido objeto de un robo, oída esta información se indago con la ciudadana sobre la posible ubicación de los antes mencionados sujetos, haciendo de nuestro conocimiento que solo conoce la dirección de “WINDI” y “ELIAS”, por lo que nos trasladamos hasta la siguiente dirección: SECTOR DE BELLO CAMPO, CALLE 2, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, en donde la ciudadana nos señaló la vivienda en donde habita “WINDI”, una vez en el sitio procedimos a tocar en múltiples oportunidades la puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, quien luego de estar en conocimiento del motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: WHYNDIS DEL VALLE BASTARDO, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad y- 27.368.420, siendo esta la persona requerida por la comisión por lo que le pedimos que nos acompañara hasta nuestro Despacho, no teniendo inconveniente en hacerlo; consecutivamente nos trasladamos hacia SECTOR BELLO CAMPO. CALLE 5 MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, donde la antes nombrada ciudadana nos señaló la vivienda donde habita el sujeto apodado “ELIAS”, por lo que procedimos a tocar la puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por una persona de sexo masculino quien luego de estar en conocimiento del motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: ELIAS JESUS MATA ROMERA, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.604.071, siendo este la persona requerida por la comisión por lo que le pedimos que nos acompañara hasta nuestro Despacho, no teniendo inconveniente en hacerlo; continuando con las pesquisas de campo procedimos a sostener entrevista con vecinos del antes mencionado sector, a fin de ubicar al resto de los sujetos mencionados como autores en el presente hecho que se investiga, quienes nos aportaron la información de que el morocho había sido observado por una de las calle del sector, por cuanto el mismo se había percatado de la presencia de la comisión policial e intentaba evadirla, por lo que oída esta información procedimos a realizar un recorrido por las zonas del referido sector, logrando observar en la calle tres del prenombrado sector a un sujeto quien vestía con una franela de color negro, pantalón jeans de color negro, y unas cholas playeras, de color negro, a quien la ciudadana DARIANNIS ARLENIS GOMEZ GIL reconoció como el sujeto apodado “MOROCHO”, por lo que procedimos a descender de la unidad y darle la voz de alto, haciendo caso omiso de la misma y a su vez’ emprendiendo veloz huida, motivo por el cual se origino una persecución en caliente la cual finalizo a los pocos metros, seguidamente el sujeto procedió a tomar una actitud agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas e intentando agredir físicamente a los Funcionarios actuantes, por lo que se procedió a irlo y posteriormente se retuvo de manera preventiva, quedando identificado de la siguiente manera: 1$IETA ELIOMAR RAIBER, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.016.976, seguidamente se indago con el antes mencionado ciudadano del motivo por el cual intento evadirse de la comisión, expresando el mismo que estaba en conocimiento que una comisión de este cuerpo de investigaciones lo estaba buscando y no quería quedar detenido, en el mismo orden de ideas se le inquirió sobre la ubicación de los objetos que fueron sustraídos de la vivienda en cuestión asi como del arma utilizada para cometer el hecho, manifestando que el arma de fuego le pertenece a un sujeto de quien menciona desconocer su identidad y que la había alquilado para cometer el robo, de igual forma comento que los objetos se encontraban en una zona boscosa detrás del complejo urbanístico Rodo; oída esta información nos trasladamos hasta el referido lugar, donde el ciudadano nos guio hasta la zona exacta en donde se encontraban, logrando avistar dentro de la maleza los siguientes objetos: 01) Un (01) DVD marca: DAEWOO; 02) Una planta de sonido, marca: LSV;, 03) Un (01), equipo de sonido marca: SONY; 04) Tres (03) cornetas de sonido marca: SONY; 05) Un (01), televisor marca: LUFERCA; 06) Un (01) cajón de música marca: Df, procediendo el Funcionario Detective Ismael Rivero (ÍÉCNICO) a realizar la Inspección Técnica del Sitio; seguidamente y siendo las 10:40 horas de la mañana, se les manifestó a dichos ciudadanos y adolescentes que los mismos quedarían detenidos por estar incursos en uno de los delitos Contra la Propiedad, procediendo a leerles sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 44° y 49° Ordinal 5to de la de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículo 127° del código orgánico procesal penal y el Artículo 654° de la ley Orgánica Sobre la Protección del Niño Niña y Adolescente consecutivamente optamos por retornar hasta la sede de nuestro Despacho, donde los mencionados como detenidos fueron trasladados hasta el área técnica donde quedaron identificados plenamente de la siguiente manera: 01) LEON MARTINEZ EMILIANO JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, de 17 años de edad, nacido el. 02/09/ 1998, profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector Bello Campo, primera calle, casa número 15,Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-26,655.477; 02) WHYNDIS DEL VALLE BASTARDO, Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 17 años de edad, nacida el 03/09/ 1998, estado civil soltera, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad V27.368.420; 03) ELIAS JESUS MATA ROMERO, venezolano, natural de Tucupita, de 18 años de edad, nacido el 24-05-1998, profesión u oficio ayudante de albañil, estado civil soltero, residenciado en la calle 5 del Sector Bello Campo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V27.604.071, 04) ELIOMAR RAIBER URIETA, Venezolano, Natural de Tucupita, de 21 años de edad, nacido el 28-12-1994, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en el Sector Bello Campo, calle 3 cas número 3, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.-23.016.976, de igual forma sus datos fueron verificados en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) constatando que la adolescente WHYNDIS DEL VALLE BASTARDO no registra en el sistema, el adolescente LEON MARTINEZ EMILIANO JOSE no presenta registros y los ciudadanos ELIAS JESUS MATA ROMERO y ELIOMAR RAIBER URIETA presentan registros ante el sistema, posteriormente procedimiento a los jefes naturales de este despacho y a las fiscales Quinta del Ministerio Publico Abogada YANIXA CARVAJAL, y a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada ROSMELY MALPICA, sobre lo antes expuesto, quienes se dieron por notificada e tal procedimiento, es todo”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.- EL JEFE DEL DESPACHO …”
2.- Los demás elementos de convicción señalados por la representación fiscal.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y procesados y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen fundamentos serios para su enjuiciamiento público y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.
De la misma forma se establece que les fue informados en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.
En cuanto a la medida a otorgar considera procedente Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para los delitos ya calificados, en su límite máximo supera los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello, no han variado las circunstancias mediante el cual se dictó en su oportunidad, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que es procedente ratificar como en efecto se hizo, la referida medida, más bien se consolida vista la admisión total de la acusación del ministerio público.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, contra los ciudadanos; : ELIAS MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 27.604.071 de 18 años de edad fecha de nacimiento 24-05-1998 residenciado en bello campo al lado del aserradero calle 5 de profesión u oficio albañil grado de instrucción bachiller y URRIETA ELIOMAR RAIBER titular de la cedula de identidad 23.016.976 de 21 años de edad fecha de nacimiento 28-12-1994 residenciado en bello campo calle 3 casa 3 al lado del aserradero de profesión u oficio obrero por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección el Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales, impertinentes ni contrarias al orden público. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, incluso las ofrecidas durante la audiencia preliminar.
TERCERO: Se deja constancia que le fueron informados a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: Por las razones expuestas, conforme al artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público de los acusados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección el Niño, Niña y Adolescente.
QUINTO: Se instruye la secretaría de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.
OCTAVO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los acusados.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a todas las partes. A los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR