REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-008361
ASUNTO : YP01-P-2016-008361
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2017- 026
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 31 de enero de 2017 siendo las 2:04 PM, Se recibió escrito por parte del Ciudadano: Abg. Brendys González, y suscrito por el Ciudadano: YSAAC DEL JESUS MARCANO CABRERA, plenamente identificado en auto, mediante el cual solicita la entrega del vehículo, con las siguientes características: MARCA: KEEEWAY, MODELO: SPEED 150, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: TSYPEJJ118B431834, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ8535223, PLACA: AB9K97M. Contentivo de (08) Folios Útiles, de lo cual indica lo siguiente:
YPO1 -P-20 16-008361
CIUDADANO (A):
Juez Primero de Primera Instancias en Funciones de Control del Estado Delta Amacuro.
Su Despacho.
Yo, YSAAC DEL JESUS MARCANO CABRERA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de No. V- 17.054.655; civilmente hábil, y de este Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado Asistente Brendys Ramón González, I.P.SA.A.235.024, titular de la cedula de identidad Nro.V.-14.115.752; con el debido respeto y acatamiento de Ley a exponer como en efecto expongo:
Solicito la entrega del Vehículo, con las siguientes características: MARCA: KEEWAY, MODELO: SPEED 150; COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: TSYPEJJ118B431834, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL MOTOR: KW162FMJ8535223, PLACAS: AB9K97M; La cual se encuentra depositado en el Estacionamiento de la Policía del Estado Delta Amacuro, consigno Original y Copia del Certificado del Registro de Vehículo Nro.150102208365, de fecha 13-11-2015, Es de Notar que ese Vehículo es el Sustento de mi familia por cuanto me desempeño como Moto Taxista en la línea “EL PORVENIR DEL DELTA”, la cual está ubicada en Frente del Mini-Terminal del Municipio Tucupita, consigno copia del Carnet de Afiliación a la línea de Taxi.
Considerando que el Ministerio Publico no tomo en cuenta al momento de Negar la Solicitud de entrega el acta de presentación de Imputado donde el ciudadano YSAAC DEL JESUS MARCANO CABRERA, C.LV.-14.115.752, el Ministerio Publico no le califico ningún tipo de delito penal, y el Tribunal le acordó Libertad sin restricciones, ahora el Ministerio Publico le niega la entrega de la Moto, argumentando que esta incriminada, siendo que hasta los momentos no existen argumentos que pudieran decir que la mencionada motocicleta se encuentra incriminada, y tampoco es el vehículo empleado para despojar a la víctima de su teléfono, siendo que la persona que le arrebato el teléfono a la víctima después le solicito el servicio de taxi, esto fue manifestado por la víctima en su denuncia por lo que el Ministerio Publico argumenta para negar el vehículo moto, son totalmente falsos, siendo que la entrega es necesaria por ser esta un medio de transporte y sustento familiar.-
Fundamento esta petición en lo contemplado en los artículos 02, 03, 07, 49 en su encabezamiento, 51, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado a Jurisprudencia con carácter Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 04-2397, Sentencia No. 1412, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA.
En virtud de estos razonamientos, y no existiendo solicitud alguna por ningún cuerpo de seguridad del Estado, es por lo que formalmente solicito la entrega del vehículo en referencia, comprometiéndome a la vez a presentarlo a este despacho cuando sea requerido para algún tipo de investigación.
Juro la urgencia del caso y habilito el tiempo necesario para proveer sobre lo solicitado. Es justicia que espero merecer en la Ciudad de Tucupita, hoy fecha cierta de su presentación.
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que efectivamente el vehículo en referencia no se encuentra solicitado por ningún órgano Policial del Estado, y el vehículo no presenta ninguna alteración en los seriales.
Además de ello consta Original y Copia del Certificado del Registro de Vehículo Nro.150102208365, de fecha 13-11-2015.
En este sentido se debe resaltar que no existe legislación alguna que ordene la retención ilimitada de un bien cuando este se utiliza en la comisión de delitos, lo fundamental es determinar si es necesario para la investigación pero tal como fue señalado, lo cual no es el caso de autos, razón por la que se debe declarar con lugar la solicitud que a tal fin es interpuesta en este Juzgado.
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo antes mencionado con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, YSAAC DEL JESUS MARCANO CABRERA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de No. V- 17.054.655; civilmente hábil, y de este Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado Brendys Ramón González, I.P.SA.A.235.024, titular de la cedula de identidad Nro.V.-14.115.752.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, YSAAC DEL JESUS MARCANO CABRERA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de No. V- 17.054.655, ya identificada, del vehículo descrito con las siguientes características: MARCA: KEEWAY, MODELO: SPEED 150; COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: TSYPEJJ118B431834, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL MOTOR: KW162FMJ8535223, PLACAS: AB9K97M, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano, YSAAC DEL JESUS MARCANO CABRERA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de No. V- 17.054.655.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR