REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-000437
ASUNTO : YP01-P-2017-000437

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
2017-054
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JHONNY RAFAEL VALDERREY, titular de la cedula de identidad Nº 27.189.689, de 21 años de edad fecha de nacimiento 19-01-1996 de profesión y oficio albañil residenciado en detrás de villa Caribe por la invasión.
DELITO: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03, 04 Y 05 del Código Penal.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 23 de enero de 2017, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JHONNY RAFAEL VALDERREY, titular de la cedula de identidad Nº 27.189.689, de 21 años de edad fecha de nacimiento 19-01-1996 de profesión y oficio albañil residenciado en detrás de villa Caribe por la invasión por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03, 04 Y 05 del Código Penal.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita ante la sede de la Guardia nacional Bolivariana, Comando de Zona numero 61, por parten del ciudadano LUIS ANTONIO LLOVERA, de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Siendo el día de hoy 21 de enero del presente año, aproximadamente 02:00 de la mañana, encontrándome frente a mi casa con mis hijos , cuando observe a un sujeto apodado el jhonny Hurtando mi televisor de mi casa y calgaba un arma blanca en forma de puñal, procedí a llamar a los vecinos el cual salieron con palos y machetes capturando al ciudadano, dándole una palisa posteriormente llegaron efectivos de la Guardia Nacional poniendo bajo arresto al ciudadano esos es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JHONNY RAFAEL VALDERREY, titular de la cedula de identidad Nº 27.189.689, de 21 años de edad fecha de nacimiento 19-01-1996 de profesión y oficio albañil residenciado en detrás de villa Caribe en la invasión por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03, 04 Y 05 del Código Penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta de entrevista suscrita ante la sede de la Guardia nacional Bolivariana, Comando de Zona numero 61, por parten del ciudadano LUIS ANTONIO LLOVERA, de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Siendo el día de hoy 21 de enero del presente año, aproximadamente 02:00 de la mañana, encontrándome frente a mi casa con mis hijos , cuando observe a un sujeto apodado el jhonny Hurtando mi televisor de mi casa y calgaba un arma blanca en forma de puñal, procedí a llamar a los vecinos el cual salieron con palos y machetes capturando al ciudadano, dándole una palisa posteriormente llegaron efectivos de la Guardia Nacional poniendo bajo arresto al ciudadano esos es todo…”
2.- Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando de Zona numero 61 donde se deja constancia de las circunstancia de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos.
3.- Registro de cadena de custodia donde se deja constancia de la descripción de los objetos incautados en el procedimiento policial.

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JHONNY RAFAEL VALDERREY, titular de la cedula de identidad Nº 27.189.689, de 21 años de edad fecha de nacimiento 19-01-1996 de profesión y oficio albañil residenciado en detrás de villa Caribe por la invasión por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03, 04 Y 05 del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, JHONNY RAFAEL VALDERREY, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios, veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR