REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-000276
ASUNTO : YP01-P-2017-000276
RESOLUCION NEGANDO CAMBIO DE MEDIDA
2017-028
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 31 de enero de 2017 siendo las 3:25 PM, Se recibió escrito del abg. WILLIE NARVAEZ Y NOEL RIVAS, Actuando como defensores de los Ciudadanos: OSCAR JAVIER FERNANDEZ ABREU, YORVIS JESUS CONTRERA, WILNER OMAR FIGUEROA Y JONNIER CASTILLO, plenamente identificados en la presente Causa, SOLICITANDO REVISION DE MEDIDA, Constante de dos folios útiles.
Vista la solicitud interpuesta por el defensor de los imputados, este juzgado observa:
En fecha 17 de enero de 2017 se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano: DOUGLAS ESTALIS ESPINOZA C.I. V- 12.908.294, de 45 años de edad fecha de nacimiento 14-07-1971 residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo el paraíso cerca del salón de Reino Cristiano de profesión u oficio Pescador teléfono numero 0424.933.81.32, JONNIEL JOSÈ CASTILLO, C.I. V-18.659.089, de 28 años de edad fecha de nacimiento 04-02-1989 de profesión u oficio obrero residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo por el cementerio viejo teléfono numero 0424.973.91.13, OSCAR JAVIER FERNANDEZ ABREU C.I. V- 20.160.901, de 28 años de edad fecha de nacimiento 26.07.1989 de profesión u oficio obrero residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo, calle el cementerio por el liceo Eloy palacios teléfono 0287.414.53.53 ROMIL BERIA SUCRE C.I. V- 25.543.984, de 19 años de edad fecha de nacimiento 24-07-1997 residenciado en la comunidad indígena JUANAKASI cerca de curiapo de profesión u oficio pescador, MIGUEL ANGEL GONZALEZ C.I. V- 19.403.375, de 32 años de edad fecha de nacimiento 17.02.1984 de profesión u oficio vigilante en el museo Uyapar residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo calle el peso cerca de la comunidad indígena WUIRINOCOARAO, teléfono numero 0414.898.03.97, RAFAEL HERRERA (INDOCUMENTADO INDIGENA) de 18 años de edad residenciado en cangrejito cerca de la escuela, YORVIS DEL JESUS CONTRERAS RAMIREZ C.I. V- 23.516.499 de 21 años de edad residenciado barrancas del Orinoco municipio Sotillo por el sector 5 de julio cerca de la casa comunal de profesión u oficio obrero Y WILMER OMAR FIGUEROA, de 38 años de edad fecha de nacimiento 01-02-1978 de profesión u oficio pescador residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo calle la romana detrás del hotel el prince (villa san Juan) por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 en de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal donde este juzgado de control dicto lo siguiente:
CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, DOUGLAS ESTALIS ESPINOZA C.I. V- 12.908.294, de 45 años de edad fecha de nacimiento 14-07-1971 residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo el paraíso cerca del salón de Reino Cristiano de profesión u oficio Pescador teléfono numero 0424.933.81.32, JONNIEL JOSÈ CASTILLO, C.I. V-18.659.089, de 28 años de edad fecha de nacimiento 04-02-1989 de profesión u oficio obrero residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo por el cementerio viejo teléfono numero 0424.973.91.13, OSCAR JAVIER FERNANDEZ ABREU C.I. V- 20.160.901, de 28 años de edad fecha de nacimiento 26.07.1989 de profesión u oficio obrero residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo, calle el cementerio por el liceo Eloy palacios teléfono 0287.414.53.53 ROMIL BERIA SUCRE C.I. V- 25.543.984, de 19 años de edad fecha de nacimiento 24-07-1997 residenciado en la comunidad indígena JUANAKASI cerca de curiapo de profesión u oficio pescador, MIGUEL ANGEL GONZALEZ C.I. V- 19.403.375, de 32 años de edad fecha de nacimiento 17.02.1984 de profesión u oficio vigilante en el museo Uyapar residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo calle el peso cerca de la comunidad indígena WUIRINOCOARAO, teléfono numero 0414.898.03.97, RAFAEL HERRERA (INDOCUMENTADO INDIGENA) de 18 años de edad residenciado en cangrejito cerca de la escuela, YORVIS DEL JESUS CONTRERAS RAMIREZ C.I. V- 23.516.499 de 21 años de edad residenciado barrancas del Orinoco municipio Sotillo por el sector 5 de julio cerca de la casa comunal de profesión u oficio obrero Y WILMER OMAR FIGUEROA, de 38 años de edad fecha de nacimiento 01-02-1978 de profesión u oficio pescador residenciado en barrancas del Orinoco municipio Sotillo calle la romana detrás del hotel el prince (villa san Juan) por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 en de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar. Se dicta contra los ciudadanos ya mencionados, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso. SE DECRETA LA INCAUTACION PREVENTIVA DE LOS BIENES INCAUTADOS: UNA EMBARCACION DE HIERRO TIPO CURIARA DE COLOR BLANCO CON FRANJAS AMARILLAS Y NEGRA SIN NOMBRE NI MATRICULA DE APROXIMADAMENTE 18 METROS DE ESLORA, 2 METROS DE MANGA Y UN METRO DE PUNTAL Y DOS MOTERES FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA DE 75 HP, SERIALES 1037316 Y 1035174. Se acuerda la destrucción del Arma de Fuego. Se acuerda oficiar a Irida a los fines le realicen estudio socio antropológico a los ciudadanos ROMIL BERIA SUCRE, WILMER OMAR FIGUEROA, MIGUEL ANGEL GONZALEZ, y RAFAEL HERRERA. Asimismo se acuerda oficiar a la comunidad de indígena WUIRINOCOARAO a los fines de que informen si el ciudadano ANGEL GONZALEZ es de esa comunidad. Y RAFAEL HERRERA (INDOCUMENTADO INDIGENA) de 18 años de edad residenciado en cangrejito oficiar a la comunidad de indígena cangrejito. Y al cacique de la comunidad indígena JUANAKASI si el ciudadano pertenece a esa etnia ROMIL BERIA SUCRE C.I. V- 25.543.984, de 19 años de edad fecha de nacimiento 24-07-1997 residenciado en la comunidad indígena JUANAKASI.
Se observa igualmente que las condiciones mediante el cual se le dictó la medida de privación de libertad al imputado no han variado por estar latente aun el peligro de fuga y obstaculización de la acción penal, según el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas) del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte es evidente que su detención responde a una medida instrumental manteniéndose incólume a su favor el principio de presunción de inocencia, razón por la cual se debe negar la medida solicitada por la representación de los imputados ya identificados en autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por los ABGWILLIE NARVAEZ Y NOEL RIVAS, Actuando como defensores de los Ciudadanos: OSCAR JAVIER FERNANDEZ ABREU, YORVIS JESUS CONTRERA, WILNER OMAR FIGUEROA Y JONNIER CASTILLO, plenamente identificados en la presente Causa.
SEGUNDO: En tal sentido se ratifica la medida de privación de libertad que recae sobre los imputados ya identificado. Líbrense oficios. Notifíquese.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR