REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-005049
ASUNTO : YP01-P-2014-005049

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Nº 2017- 030
En fecha martes 09 de septiembre de 2014, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano LEOBER JOSE YEMES CAMPOS, Venezolano, natural de la Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 17/03/1988, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.897, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, y me dedico taxista, residenciado en el Sector de Coporito Abajo, casa s/n segunda Calle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Leonel Yemez (v) Belinda Campos (V), teléfono: 0416-9347449 por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la referida audiencia este juzgado de control una vez escuchado que imputado aceptó el hecho que se le atribuye acordó. La suspensión condiciones del proceso por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir labor social como cumplir una labor social en el ambulatorio de coporito abajo donando detergentes y desinfectantes.
De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho. Ahora, el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Otra parte otra parte se desprende del referido dispositivo que no se requiere efectuar audiencia para dictar la decisión que corresponda en este procedimiento, como lo establecía anteriormente nuestro legislador procesal.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, LEOBER JOSE YEMES CAMPOS, Venezolano, natural de la Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 17/03/1988, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.897, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, y me dedico taxista, residenciado en el Sector de Coporito Abajo, casa s/n segunda Calle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Leonel Yemez (v) Belinda Campos (V), teléfono: 0416-9347449, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación. Se decreta la extinción de las medidas de coerción personal que recaen sobre el imputado y se otorga Libertad Plena.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. A los seis (06) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR