REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007634
ASUNTO : YP01-P-2014-007634
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Nº 2017- 29
En fecha, 04 de Junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:00AM horas de la mañana (09:00 a.m.), se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 04, a los fines de realizar la Audiencia preliminar, seguido en contra del ciudadano: FREDIS OSWALDO LISTA ROMERO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13-05-1971, de 43 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en calle boyaca, cruce con calle libertad, casa N° 03, titular de la cedula de identidad Nº 9.862.624, teléfono 0414-8797362, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sanc ionado en el artículo 416 del Código Penal y violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vi da libre de violencia; en perjuicio de la ciudadana FANNY YANEXIS JIMENEZ DE LISTA, una vez escuchado el imputado aceptó el hecho que se le atribuye el Juzgado acordó, La solicitud de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de meses (03) meses, a favor del ciudadano FREDIS OSWALDO LISTA ROMERO, oficiar al director del hospital LUIS RAZETTI a los fines de que reciban al ciudadano FREDIS OSWALDO LISTA ROMERO, ya que el mismo deberá cumplir una labor social en dicha, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia de la misma.
De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho. Ahora, el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Otra parte otra parte se desprende del referido dispositivo que no se requiere efectuar audiencia para dictar la decisión que corresponda en este procedimiento, como lo establecía anteriormente nuestro legislador procesal.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, FREDIS OSWALDO LISTA ROMERO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13-05-1971, de 43 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en calle boyaca, cruce con calle libertad, casa N° 03, titular de la cedula de identidad Nº 9.862.624, teléfono 0414-8797362, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación. Se decreta la extinción de las medidas de coerción personal que recaen sobre el imputado y se otorga Libertad Plena.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. A los seis (06) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR