REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-000554
ASUNTO : YP01-P-2017-000554
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
2017-032
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JOSE MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ venezolano mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.424.433 de 23 años de edad fecha de nacimiento 8-08-1993 de profesión u oficio obrero residenciado en villa rosa calle 6 casa numero 29 teléfono 0424-938.37.48.
DELITO: Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 6 de febrero de 2017, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JOSE MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ venezolano mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.424.433 de 23 años de edad fecha de nacimiento 8-08-1993 de profesión u oficio obrero residenciado en villa rosa calle 6 casa numero 29 teléfono 0424-938.37.48, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…AVERIGUACIÓN PENAL N° GNB-CZ61-DES. En esta misma fecha, siendo las 9:00 horas de la noche, el ciudadano Sí 1RO. DIAZ FAVIO JUNIOR, adscrito a la del Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 42 Numeral 6 De La Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los artículos, 3 y 24 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y en concordancia en los artículos 113, 114, 115, 116, 119 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy 04 de febrero del presente año y siendo las 7:00 horas de la noche encontrándome de comisión en vehículo militar, tipo motocicleta, marca kawasaki, modelo KLR65Occ, sin placa, en compañía de los siguientes efectivos de tropa profesional, 5/200. Sf2 DO. RIVAS FLOREZ KEINER, SI2DO. LEGON TORRES LEONER, Y SI2DO. HERNANDEZ LOPEZ JOSE, con la finalidad de realizar patrullaje de Seguridad Urbana por la jurisdicción del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, seguidamente y siendo las 7:50 horas de la noche mientras nos desplazábamos por el sector de villa rosa del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, específicamente por la avenida principal, observamos a una persona quien se desplazaba en forma sospechosa, por lo que le dimos voz de alto, identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, luego procedimos a infomarle que sería objeto de una inspección corporal según lo establece el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha inspección realizada por el SI2DO. LEGON TORRES LEONER, incautándole al ciudadano oculto en el bolsillo derecho del pantalón; TRES (03) MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA y el mismo fue identificado por sus datos filiatorios como: JOSE MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, C.l.V-23.424.433, DE 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08108/1993, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN INDEFINIDO, NATURAL DE TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, RESIDENCIADO EN VILLA ROSA, una vez culminada la inspección se procedió a trasladar al ciudadano y los envoltorios incautados, hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana N° 61, ubicado en la paseo Manamo del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde se procedió a informarle al ciudadano FEDERICO FERNANDO CONTRERAS JOSE MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica de Drogas, así mismo se deja constancia que se le efectuó el pesaje de la sustancia de TRES (03) MINI ENVOLTORIOS DE4ATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DEWRESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA, posteriormente siendo las 8:30 horas de la noche se procedió a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código penal venezolano, seguidamente se le realizo llamada vía telefónica a la ABG YONNA CEDENO Fiscal Primera adscrita al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro quien nos giró instrucciones de que sean elaboradas las actuaciones respectivas al caso y colocarlas a la disposición de la sala de la fiscalía Primera del Ministerio Publico de la circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro. …”


MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JOSE MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ venezolano mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.424.433 de 23 años de edad fecha de nacimiento 8-08-1993 de profesión u oficio obrero residenciado en villa rosa calle 6 casa numero 29 teléfono 0424-938.37.48, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSE MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ venezolano mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.424.433 de 23 años de edad fecha de nacimiento 8-08-1993 de profesión u oficio obrero residenciado en villa rosa calle 6 casa numero 29 teléfono 0424-938.37.48, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. A tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la destrucción de la sustancia. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los seis (06) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR