REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-000576
ASUNTO : YP01-P-2017-000576
RESOLUCION ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha de hoy 7 de febrero de 2017 siendo las 4:23 PM, Se recibió Oficio Nº 10FS-0181-2017, por parte de la Ciudadana: LOIDA ZACARIAS, Funcionaria Adscrita a la Fiscalía del Ministerio Publico, y suscrito por el Abg. EDULFO BERNAL Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, mediante el cual remite escrito de Solicitud de Medida de Protección a favor del Ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, venezolano de 42 años de edad, fecha cl 9acimierto 05/04/1971, titular de la cédula de identidad N° V-13.403.794, teléfono NÓ POSEE. dc profesión u oficio : Agricultor, Residenciado en la Horqueta Casa de Palo sin numero en la orilla del río sector indígena , Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Parroquia Virgen del Valle, Contentivo de (09) Folios Útiles. El asunto al cual se asignó el número YP01-P-2017-000576. El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es 10FS01812017.
:Ahora en virtud de la exposición efectuada considera procedente este Juzgado dictar la referida medida de protección toda vez que surgen elementos que hacen presumir que corre peligro la vida y hasta la integridad física de la victima así como su núcleo familiar, de la misma manera se observa que se cumple ampliamente con los requisitos exigidos en los artículos 17 y 28 de la ley de Protección de Víctimas testigos y demás sujetos procesales, por lo tanto, se hace emergente otorgar una medida judicial de protección extraproceso, conforme al numeral 1 del artículo 21 de la norma arriba indicada.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, en atención al artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, este Juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la fiscalía Superior del Ministerio Público a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, venezolano de 42 años de edad, fecha cl 9acimierto 05/04/1971, titular de la cédula de identidad N° V-13.403.794, teléfono NÓ POSEE. dc profesión u oficio : Agricultor, Residenciado en la Horqueta Casa de Palo sin numero en la orilla del río sector indígena Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Parroquia Virgen del Valle.
SEGUNDO; Se ACUERDA, a favor del ciudadana, ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, medida de protección a fin de mantener la seguridad y protección del solicitante. Se acuerda también la protección a su núcleo familiar, el cual deberá ejecutarse de manera inmediata.
TERCERO: La medida de protección consiste en vigilancia policial permanente con recorrido u otro método que tenga a bien aplicar la autoridad policial todo con el fin de resguardar la vida de la víctima. Asimismo se le deberá prestar protección al grupo familiar que señale la víctima, para ello se deberá pedir dicha información de manera directa al ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, ya identificado.
CUARTO: Se designa para la referida protección a funcionarios adscritos al Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro, quien deberá mantener coordinación estrecha con este juzgado y con la fiscalía que conoce el asunto. Esta medida tendrá una duración de seis meses contados a partir de esta fecha pudiéndose prorrogar a petición de la victima o la fiscalía. El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es 10FS01812017 y así deberá indicarse en los oficios correspondientes.
QUINTO: La representación del Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro, deberá mantener informado a este despacho de manera periódica (cada ocho (08) días), contados a partir del recibo de la notificación sobre el cumplimiento de esta medida.
Notifíquese al Comando de Policía del Estado Delta Amacuro. Notifíquese a la Fiscalía Superior. Notifíquese a la Víctima. Líbrense oficios urgente. A los siete (07) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR