REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-000555
ASUNTO : YP01-P-2017-000555
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2017- 034
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: ALEXANDER JOSE CARRION GASCON titular de la Cédula de Identidad N° 25.125.720 de 21 años de edad fecha de nacimiento 15-07-1995 de profesión u oficio obrero residenciado en el jobo calle 6 casa sin numero cerca de la cauchera teléfono numero 0424.928.55.86 y FRANCIEL JOSE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13057954 de 45 años de edad fecha de nacimiento 26-10-1972 de profesión u oficio obrero residenciado en el jobo calle 6 casa sin numero cerca de la cauchera teléfono numero 0424.928.55.86.
DELITO: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 Y 04 del Código Penal.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, , 7 de febrero de 2017, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE CARRION GASCON titular de la Cédula de Identidad N° 25.125.720 de 21 años de edad fecha de nacimiento 15-07-1995 de profesión u oficio obrero residenciado en el jobo calle 6 casa sin numero cerca de la cauchera teléfono numero 0424.928.55.86 y FRANCIEL JOSE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13057954 de 45 años de edad fecha de nacimiento 26-10-1972 de profesión u oficio obrero residenciado en el jobo calle 6 casa sin numero cerca de la cauchera teléfono numero 0424.928.55.86 por la presunta comisión de los delitos de, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 Y 04 del Código Penal.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 19:51 horas de la noche compareció por ante este despacho el funcionario SUPIAGRE PD GALINDO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad V-8.290.359, Jefe del C.C.F, DE este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencia forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: Siendo las 06:30 horas de la tarde del día de hoy 05/02/17,encontarndome en labores d patrullaje, cuando recibí llamada telefónica de la ciudadana directora abogada KAT Y SANDOVAL directora de este centro de Coordinación policial, manifestándonos que presuntamente se estaban tratando de introducir unos ciudadanos en la sede del psuv, por lo que inmediatamente procedí a conformar comisión policial función; nos: OFICIAL AGREGADO (PD)SMITH JOSE OFICIALIAGREGADO(PD)LICCIEN E ONEL,OFICIALIAGREGADO(PD) RODRIGUEZ YULITZA, OFICIAL.(PD) OCHOA LUI ,OFICIAL BERMUDEZ DAWLIS, una vez en el lugar procedimos a realizar un recorrido por las adyacencia, por lo que pudimos escuchar un fuerte ruido, como que estaban rompiendo una pared dentro de una residencia ubicada al lado del partido político psuv, en la misma funcionaba antiguamente el instituto nacional de tránsito terrestre, la cual se encuentra en estado de abandono, una vez frente a dicha residencia, visualizamos que la puerta principal se encontraba violentada, procediendo a entrar y realizar un recorrido en el interior de la residencia ,visualizando una bicicleta repartidora de color negra con una sesta de plástica de color azul, seguidamente avistamos a dos ciudadanos, uno vestido con una camiseta de color morada que se encontraba con una mandarria de fabricación no industrial, y un destornillador con empuñadura de color naranjado, quien se encontraba rompiendo varias ventanas de aluminio perteneciente a dicha residencia, y el otro vestía un suéter de color naranja, el cual venia saliendo de uno de los cuartos, cargando entre sus manos una poseta con su tanque de color blanco, por lo que procedimos a darle la voz de alo, identificándonos como funcionarios activo de la policía del estado, notificándole que colocaron un lado los objetos que traían entre sus manos, informándosele que se le realizaría una inspección de persona amparado en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a realizar dicha inspección el OFICIAL BERMUDEZ DAWLIS, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico entre sus pertenencias, r entre su vestimenta. realizándoseles una técnica suave de espesamiento, de pie, a s vez indicándosele que quedarían detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en el código penal venezolano(contra la propiedad) leyéndole sus derecho a las 07:03 horas de noche conforme a lo establecido en el artículo 127 del código penal venezolano, trasladándolos hasta el centro de coordinación policía específicamente e en la coordinación de investigaciones penales, donde los mismos quedaron identificados de la siguiente manera 01) CARRION GASCON ALEXANDER JOSE, PC potador de la cedula de identidad numero y25.125.720,de 21 años de edad, fecha de nacimiento, residenciado en el jobo, quien para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta una camiseta de color morada, un bermuda de color marrón, unas cholas de gomas de color negro con gris 02) MARCANO FRANCIEL JOSE, portado de la cedula de identidad numero v-13.057.954,de 45 años de edad, fecha de nacimiento N 26-10-72 residenciado en el jobo, quien para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta un suéter de color naranjado, una bermuda de color verde, y unas botas de cuero de color negro, seguidamente procedí realizarle llamada telefónica a la Fiscalía primera del Ministerio Publico Abg .YONNA CEDENO, para notificarle de las actuaciones policiales realizadas y que serían remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman..”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, ALEXANDER JOSE CARRION GASCON y FRANCIEL JOSE MARCANO, en la presunta comisión de los delitos de, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 Y 04 del Código Penal.
con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 19:51 horas de la noche compareció por ante este despacho el funcionario SUPIAGRE PD GALINDO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad V-8.290.359, Jefe del C.C.F, DE este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencia forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: Siendo las 06:30 horas de la tarde del día de hoy 05/02/17,encontarndome en labores d patrullaje, cuando recibí llamada telefónica de la ciudadana directora abogada KAT Y SANDOVAL directora de este centro de Coordinación policial, manifestándonos que presuntamente se estaban tratando de introducir unos ciudadanos en la sede del psuv, por lo que inmediatamente procedí a conformar comisión policial función; nos: OFICIAL AGREGADO (PD)SMITH JOSE OFICIALIAGREGADO(PD)LICCIEN E ONEL,OFICIALIAGREGADO(PD) RODRIGUEZ YULITZA, OFICIAL.(PD) OCHOA LUI ,OFICIAL BERMUDEZ DAWLIS, una vez en el lugar procedimos a realizar un recorrido por las adyacencia, por lo que pudimos escuchar un fuerte ruido, como que estaban rompiendo una pared dentro de una residencia ubicada al lado del partido político psuv, en la misma funcionaba antiguamente el instituto nacional de tránsito terrestre, la cual se encuentra en estado de abandono, una vez frente a dicha residencia, visualizamos que la puerta principal se encontraba violentada, procediendo a entrar y realizar un recorrido en el interior de la residencia ,visualizando una bicicleta repartidora de color negra con una sesta de plástica de color azul, seguidamente avistamos a dos ciudadanos, uno vestido con una camiseta de color morada que se encontraba con una mandarria de fabricación no industrial, y un destornillador con empuñadura de color naranjado, quien se encontraba rompiendo varias ventanas de aluminio perteneciente a dicha residencia, y el otro vestía un suéter de color naranja, el cual venia saliendo de uno de los cuartos, cargando entre sus manos una poseta con su tanque de color blanco, por lo que procedimos a darle la voz de alo, identificándonos como funcionarios activo de la policía del estado, notificándole que colocaron un lado los objetos que traían entre sus manos, informándosele que se le realizaría una inspección de persona amparado en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a realizar dicha inspección el OFICIAL BERMUDEZ DAWLIS, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico entre sus pertenencias, r entre su vestimenta. realizándoseles una técnica suave de espesamiento, de pie, a s vez indicándosele que quedarían detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en el código penal venezolano(contra la propiedad) leyéndole sus derecho a las 07:03 horas de noche conforme a lo establecido en el artículo 127 del código penal venezolano, trasladándolos hasta el centro de coordinación policía específicamente e en la coordinación de investigaciones penales, donde los mismos quedaron identificados de la siguiente manera 01) CARRION GASCON ALEXANDER JOSE, PC potador de la cedula de identidad numero y25.125.720,de 21 años de edad, fecha de nacimiento, residenciado en el jobo, quien para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta una camiseta de color morada, un bermuda de color marrón, unas cholas de gomas de color negro con gris 02) MARCANO FRANCIEL JOSE, portado de la cedula de identidad numero v-13.057.954,de 45 años de edad, fecha de nacimiento N 26-10-72 residenciado en el jobo, quien para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta un suéter de color naranjado, una bermuda de color verde, y unas botas de cuero de color negro, seguidamente procedí realizarle llamada telefónica a la Fiscalía primera del Ministerio Publico Abg .YONNA CEDENO, para notificarle de las actuaciones policiales realizadas y que serían remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman..”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos. No obstante ello vista la edad del ciudadano, FRANCIEL JOSE MARCANO¸ este despacho le otorga medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad con detención domiciliaria a tenor del numeral 1 de la norma adjetiva penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos: ALEXANDER JOSE CARRION GASCON titular de la Cédula de Identidad N° 25.125.720 de 21 años de edad fecha de nacimiento 15-07-1995 de profesión u oficio obrero residenciado en el jobo calle 6 casa sin numero cerca de la cauchera teléfono numero 0424.928.55.86 y FRANCIEL JOSE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13057954 de 45 años de edad fecha de nacimiento 26-10-1972 de profesión u oficio obrero residenciado en el jobo calle 6 casa sin numero cerca de la cauchera teléfono numero 0424.928.55.86
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, ALEXANDER JOSE CARRION GASCON, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras dure este proceso.
QUINTA: La detención domiciliaria la cumplirá en su residencia el ciudadano, FRANCIEL JOSE MARCANO
La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Notifíquese a la victima. Líbrense oficios. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR