REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000553
ASUNTO : YP01-P-2014-000553
RESOLUCION NRO. 150-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Jueza: Abg. LIZGREANA PALMA, Jueza de Primera Instancia en el tribunal segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. RIKER GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROMELYS ROSALÍA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro;
Denunciante: CONSEJO COMUNAL SECTOR LA LAGUNITA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abogado ROMELYS ROSALÍA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro; quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la Denuncia. IOF02-0394-2011 formulada en fecha 11 de Marzo del 2011, por ante EL MINISTERIO PUBLICO, por el ciudadano (a): CONCEJO COMUNAL SECTOR LA LAGUNITA, residenciado en. LA LAGUNITA, MUNICIPIO CASACOIMA Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa: Se inicia la presente causa toda vez que cursa ante esa Representación del Ministerio Público, Expediente por Denuncia. IOF02-0394-2011 formulada en fecha 11 de Marzo del 2011, por ante EL MINISTERIO PUBLICO, por el ciudadano (a): CONCEJO COMUNAL SECTOR LA LAGUNITA, residenciado en. LA LAGUNITA, MUNICIPIO CASACOIMA Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalaron: "NOSOTROS LOS HABITANTES DE LA GLNITA NOS DIRIGUIMOS A UD.PARA PEDIRLE APOYO PARA NUESTRA COMUNIDAD.YA QUE SE ESTÁN PRESENTANDO IRREGULARIDADES DESDE QUE LA FAMILIA CEDEÑO LLEGO A NUESTRA COMUNIDAD. MADER.ANDREA CEDEÑO LA APODAN CON EL REMOQUETE DE (LA GUVANESA), HIJO JOSE CEDEÑO LO APODAN CON EL REMOQUETE DE (EL TONI.HIJO.JOSE ANDRÉS CEDEÑO. LO APODAN CON EL REMOQUETE DE (EL POTO». FAMILIA QUE RESIDE EN ESTOS MOMENTOS EN LA CALLE FRANCISCO DE MIRANDA-LA LAGUNITA(MUNICIPIO CASACOIMA, FUERON SACADOS DE LA SIERRA POR LA MISMA COMUNIDAD V POR PRESENTAR SERIOS PROBLEMAS DE CONDUCTA LO CUAL ESTA AFECTANDO A NUESTRA COMUNIDAD .ESTA FAMILIA SE A DEDICADO ES A LLEVAR PROBLEMAS A LA COMUNIDAD DE LACUNITA,PROBLEMAS QUE NOS TIENEN EN ANGUSTIA POR SUS AMENAZAS, ROBO, ARMAMENTOS ILEGALES. VENTAS Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES.HEMOS TRATADO DE LLEGAR A UN ACUERDO CON SU PROGENITURA Y NO HEMOS LOGRADO NADA .NOS HEMOS CONVERTIDO EN VIGILANTES PARA PODER PROTEGERNOS EN VISTA DE TODOS ESTOS PROBLEMAS ESTAMOS DISPUESTO A LLEVAR ESTO A LOS ENTES GUBERNAMENTALES PARA QUE NOS AYUDEN A SOLUCIONAR TAN GRAVE PROBLEMA,ESPERANDO LA COLABORACIÓN QUE PUEDAD PRESENTAR A NUESTRA COMUNIDAD." .ES TODO.
Ahora bien, se desprende de la Denuncia que estamos en presencia de uno de los delitos contra la libertad personal, como lo es del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice: “Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro; con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima Denuncia. IOF02-0394-2011 formulada en fecha 11 de Marzo del 2011, por ante EL MINISTERIO PUBLICO, por el ciudadano (a): CONCEJO COMUNAL SECTOR LA LAGUNITA, residenciado en. LA LAGUNITA, MUNICIPIO CASACOIMA Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por el precitado ciudadano, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
ABG. LIZGREANA PALMA El Secretario,
Abg. RIKER GONZALEZ