REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005795
ASUNTO : YP01-P-2015-005795
RESOLUCION NRO. 152-2017

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Jueza: Abg. LIZGREANA PALMA, Jueza de Primera Instancia en el tribunal segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. RIKER GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ANNESMAR JOSÉ DÍAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro;

Denunciante: YRlMAR MARÍA MAESTRE ROMERO, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v-27.162.122, natural de San Félix-Estado Bolívar, Profesión u Oficio: del hogar. Estado Civil: Soltera, Fecha de Nacimiento: 15/08/1996, Residenciada en: El Triunfo vía Principal, sector la masa del Moriche, parroquia Manuel Piar, municipio: Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono de Ubicación: (0287-489-5068.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado ANNESMAR JOSÉ DÍAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la Ciudadana: YRlMAR MARÍA MAESTRE ROMERO, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v-27.162.122, natural de San Félix-Estado Bolívar, Profesión u Oficio: del hogar. Estado Civil: Soltera, Fecha de Nacimiento: 15/08/1996, Residenciada en: El Triunfo vía Principal, sector la masa del Moriche, parroquia: Manuel Piar, municipio: Casacoima, Estado Delta Amacuro, Teléfono de Ubicación: (0287-489-5068.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa: Se inicia la presente causa toda vez que cursa ante esa Representación del Ministerio Público, Expediente por Denuncia MP-466269-2015,(PEDA-CCPC-D1-444-2015), formulada en Fecha: 25 de Septiembre del Año 2015, ante el Centro de Coordinación Policial Casacoima del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, , por la Ciudadana: YRlMAR MARÍA MAESTRE ROMERO, oportunidad en la cual señalo: yo vengo a denunciar a mi vecina de nombre YESENIA ANDARCIA. por ella llego a casa de alterada agrediéndome verbalmente diciéndome palabras obscenas y me amenazo que me va a agredir físicamente donde me vea por ahí". Es todo.
Ahora bien, se desprende de la Denuncia que estamos en presencia de uno de los delitos contra la libertad personal, como lo es del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice: “Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía del Estado Delta Amacuro; con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima Denuncia MP-466269-2015,(PEDA-CCPC-D1-444-2015), formulada en Fecha: 25 de Septiembre del Año 2015, ante el Centro de Coordinación Policial Casacoima del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, por la Ciudadana: YRlMAR MARÍA MAESTRE ROMERO, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v-27.162.122, natural de San Félix-Estado Bolívar, Profesión u Oficio: del hogar. Estado Civil: Soltera, Fecha de Nacimiento: 15/08/1996, Residenciada en: El Triunfo vía Principal, sector la masa del Moriche, parroquia: Manuel Piar, municipio: Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono de Ubicación: (0287-489-5068, toda vez que los hechos denunciados por el precitado ciudadano, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
ABG. LIZGREANA PALMA El Secretario,
Abg. RIKER GONZALEZ