REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-007586
ASUNTO : YP01-P-2015-007586



RESOLUCION NRO. 182-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. -
Secretaria: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisoria de la Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Denunciante: MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-14.487.328, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 08/03/1980, estado civil: soltera, profesión u oficio: comerciante, residenciada en calle Principal de San Rafael, casa Nº 42, al lado de Servicios Técnico Morillo, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0426-4963642.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisoria de la Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-14.487.328, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 08/03/1980, estado civil: soltera, profesión u oficio: comerciante, residenciada en calle Principal de San Rafael, casa Nº 42, al lado de Servicios Técnico Morillo, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0426-4963642.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 30 de Noviembre del año 2015, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por la ciudadana: MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.487.328, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 08/03/1980, estado civil: soltera, profesión u oficio: comerciante, residenciada en calle Principal de San Rafael, casa Nº 42, al lado de Servicios Técnico Morillo, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0426-4963642, oportunidad en la cual señalo: “…. Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre Moises Adrian Barrios, ya que desde que nos separamos hemos tenidos muchos problema por mi hijo, pero resulta que el día de ayer domingo 29/11/2015, como a las 11:00 de la noche el se presento a mi casa a llevarme a mi hijo, y como yo le dije al niño que las salidas con su papa se iban a tener que suspender ya que no me gusta las horas que me trae a mi casa y menos que ande tomando con mi hijo, este señor comenzó a insultarme con palabras obscenas y todo esto lo hizo delante de mis dos hijos menores de edad y quiero que esto no vuelva a suceder ..…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Delta Amacuro,, por la ciudadana: MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-14.487.328, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 08/03/1980, estado civil: soltera, profesión u oficio: comerciante, residenciada en calle Principal de San Rafael, casa Nº 42, al lado de Servicios Técnico Morillo, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0426-4963642, en tal sentido los hechos enunciados no revisten carácter penal, por cuanto dicha acción no encuadra dentro de las conductas de las tipificadas como delito dentro del ordenamiento jurídico nacional, existiendo un obstáculo para el representante del Ministerio Público, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana: MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-14.487.328, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 08/03/1980, estado civil: soltera, profesión u oficio: comerciante, residenciada en calle Principal de San Rafael, casa Nº 42, al lado de Servicios Técnico Morillo, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0426-4963642, en tal sentido los hechos enunciados no revisten carácter penal, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta, encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta fecha 01 de Enero del año 2017, por la ciudadana: MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-14.487.328, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 08/03/1980, estado civil: soltera, profesión u oficio: comerciante, residenciada en calle Principal de San Rafael, casa Nº 42, al lado de Servicios Técnico Morillo, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0426-4963642, en virtud de que los hechos enunciados no revisten carácter penal, por cuanto dicha acción no encuadra dentro de las conductas de las tipificadas como delito dentro del ordenamiento jurídico nacional, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria

Abg. LUCIA CORREA