REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-007785
ASUNTO : YP01-P-2015-007785
RESOLUCION NRO.183 -2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. -
Secretaria: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Denunciante: ESTEBAN DEL JESUS MERCADO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-27.162.170, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 27/03/2000, estado civil: soltero, profesión u oficio: estudiante, residenciado en la avenida principal sector el turpial diagonal a la pollera, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416.8913690.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano: ESTEBAN DEL JESUS MERCADO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-27.162.170, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 27/03/2000, estado civil: soltero, profesión u oficio: estudiante, residenciado en la avenida principal sector el turpial diagonal a la pollera, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416.8913690.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 01 de agosto del año 2015, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: ESTEBAN DEL JESUS MERCADO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.162.170, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 27/03/2000, estado civil: soltero, profesión u oficio: estudiante, residenciado en la avenida principal sector el turpial diagonal a la pollera, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416.8913690, oportunidad en la cual señalo: “…. Yo vengo a denunciar a la señora Lismey Del Carmen Villaruel, porque hoy en la mañana llego esta señora y cuando yo iba saliendo de mi casa, me dijo que yo era el ladran y casi todo el tiempo lo hace, me amenazo que si no me meten preso me va a matar, porque ella hace tiempo la robaron y ella dice que yo fui, antes me denuncio y yo sin tener nada que ver porque cuando a ella la robaron que se escucho el problema ya estaba en mi casa más bien salí para afuera a ver lo sucedido en compañía de mi papa.…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: ESTEBAN DEL JESUS MERCADO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-27.162.170, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 27/03/2000, estado civil: soltero, profesión u oficio: estudiante, residenciado en la avenida principal sector el turpial diagonal a la pollera, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416.8913690, que estamos en presencia de unos hechos que a criterio de la representación fiscal no reviste carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia de lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar lo previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano: ESTEBAN DEL JESUS MERCADO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-27.162.170, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 27/03/2000, estado civil: soltero, profesión u oficio: estudiante, residenciado en la avenida principal sector el turpial diagonal a la pollera, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416.8913690, toda vez que el hecho denunciado no reviste carácter penal, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Publico esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta fecha 01 de Agosto del año 2015, por el ciudadano: ESTEBAN DEL JESUS MERCADO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-27.162.170, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 27/03/2000, estado civil: soltero, profesión u oficio: estudiante, residenciado en la avenida principal sector el turpial diagonal a la pollera, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416.8913690, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abg. ROY MANUEL SIFONTES