REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000501
ASUNTO : YP01-P-2016-000501
RESOLUCION NRO. 182-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. -
Secretaria: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. KEVIN OROZCO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera en Competencia Ambiental encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Denunciante: GRISELIA TERERSA GONZALEZ VALENZUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.012, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 25/11/1969, estado civil: soltera, profesión u oficio: obrera, residenciada en la comunidad de la Esperanza, sector muro I, calle 02, casa S/N, específicamente al lado de la antigua carpintería, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. Teléfono, 0424- 90652504.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. KEVIN OROZCO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera en Competencia Ambiental encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: GRISELIA TERERSA GONZALEZ VALENZUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.012, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 25/11/1969, estado civil: soltera, profesión u oficio: obrera, residenciada en la comunidad de la Esperanza, sector muro I, calle 02, casa S/N, específicamente al lado de la antigua carpintería, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. Teléfono, 0424- 90652504.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 05 de Diciembre del año 2015, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera en Competencia Ambiental encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana: GRISELIA TERERSA GONZALEZ VALENZUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.012, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 25/11/1969, estado civil: soltera, profesión u oficio: obrera, residenciada en la comunidad de la Esperanza, sector muro I, calle 02, casa S/N, específicamente al lado de la antigua carpintería, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. Teléfono, 0424- 90652504. Oportunidad en la cual señalo: “…. Vengo a denunciar a la ciudadana que apodan LA CONDORA, porque la semana pasada me amenazo y me dijo, todo tipo de grosería porque ella piensa que fue mi hijo que la robo, y hoy me volvió a amenazar y me dijo que le pusiera un preparo a mi hijo porque si no, yo era quien iba a pagar las consecuencias y ella tenía una piedra en la mano y simulo lanzármela…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera en Competencia Ambiental encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana: GRISELIA TERERSA GONZALEZ VALENZUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.012, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 25/11/1969, estado civil: soltera, profesión u oficio: obrera, residenciada en la comunidad de la Esperanza, sector muro I, calle 02, casa S/N, específicamente al lado de la antigua carpintería, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. Teléfono, 0424- 90652504, que estamos en presencia de uno de los delitos que atenta contra la libertad individual, como es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana: GRISELIA TERERSA GONZALEZ VALENZUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.012, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 25/11/1969, estado civil: soltera, profesión u oficio: obrera, residenciada en la comunidad de la Esperanza, sector muro I, calle 02, casa S/N, específicamente al lado de la antigua carpintería, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. Teléfono, 0424- 90652504, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. KEVIN OROZCO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera en Competencia Ambiental encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro., en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta fecha 05 de Diciembre del año 2015 por la ciudadana: GRISELIA TERERSA GONZALEZ VALENZUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.012, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 25/11/1969, estado civil: soltera, profesión u oficio: obrera, residenciada en la comunidad de la Esperanza, sector muro I, calle 02, casa S/N, específicamente al lado de la antigua carpintería, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. Teléfono, 0424- 90652504, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera en Competencia Ambiental encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
ABG. LUCIA CORREA