REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007357
ASUNTO : YP01-P-2016-007357



RESOLUCION NRO. 180-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Secretaria: Abg. LUCIA CORREA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: ABG. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera, encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Denunciante: YUDETZY JOSEFINA BASTARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-18.386.213 de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 16/10/1985, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciada en la invasión Villa Delta, específicamente detrás de villa Caribe en una barraca de color blanco, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287-4156221.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por ABG. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera, encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: YUDETZY JOSEFINA BASTARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-18.386.213 de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 16/10/1985, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciada en la invasión Villa Delta, específicamente detrás de villa Caribe en una barraca de color blanco, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287-4156221.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 19 de Octubre del año 2016, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Tercera, encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana: YUDETZY JOSEFINA BASTARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.386.213 de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 16/10/1985, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciada en la invasión Villa Delta, específicamente detrás de villa Caribe en una barraca de color blanco, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287-4156221, oportunidad en la cual señalo: “…. Yo vengo a formular denuncia en contra de una persona de nombre Maira Valderrey, por que el día de hoy cuando estábamos en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas la misma me amenazo diciendo que ya ella había salido de su barriga porque estaba embarazada y que me atuviera a las consecuencias y que donde me viera me iba a golpearía…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Tercera, encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana: YUDETZY JOSEFINA BASTARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.386.213 de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 16/10/1985, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciada en la invasión Villa Delta, específicamente detrás de villa Caribe en una barraca de color blanco, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287-4156221., que estamos en presencia de uno de los delitos que atenta contra la libertad individual, como es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana: YUDETZY JOSEFINA BASTARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.386.213 de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 16/10/1985, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciada en la invasión Villa Delta, específicamente detrás de villa Caribe en una barraca de color blanco, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287-4156221, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la ABG. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera, encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta fecha 19 de Octubre del año 2016, por la ciudadana: YUDETZY JOSEFINA BASTARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.386.213 de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 16/10/1985, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciada en la invasión Villa Delta, específicamente detrás de villa Caribe en una barraca de color blanco, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0287-4156221, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, por la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. A los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-

La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,

Abg. LUCIA CORREA