REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007420
ASUNTO : YP01-P-2016-007420
RESOLUCION NRO. 179-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. -
Secretaria: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: ABG. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Denunciante: YOHANI DEL CARMEN MARCANO LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-17.054.202, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 10/07/1984, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciado en Brisas del Morichal Paloma sector dos entrada; Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0414-8744996.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por ABG. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: YOHANI DEL CARMEN MARCANO LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-17.054.202, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 10/07/1984, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciado en Brisas del Morichal Paloma sector dos entrada; Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0414-8744996.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 10 de Octubre del año 2016, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana: YOHANI DEL CARMEN MARCANO LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.054.202, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 10/07/1984, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciado en Brisas del Morichal Paloma sector dos entrada; Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0414-8744996, oportunidad en la cual señalo: “…. Yo vengo a denunciar a la ciudadana Liz Ocando, porque yo formule una denuncia en contra de su hijo Jesús Cedeño, por agredir físicamente a mi hijo de nombre José Gabriel numeral, en la Guardia Nacional Bolivariana, que está ubicada en el 171, eso fue el miércoles en la noche y los funcionarios fueron a buscarlo y ella salió y dijo que hace cinco minutos lo había ido a presentar a la guardia nunca llego, se realizo la presentación con los dos menos que agarraron y fui a la fiscalía quinta y me dijeron que eso lo pasarían al CICPC, para que lo agarraran también quiero mencionar que la señora Liz Ocando, manifestó que yo maltrate a mis hijos menores, quiero que ella demuestre lo que ella dice …”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana: YOHANI DEL CARMEN MARCANO LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.054.202, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 10/07/1984, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciado en Brisas del Morichal Paloma sector dos entrada; Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0414-8744996, que estamos en presencia de uno de los delitos que no reviste carácter penal, siendo que se traduce en un obstáculo lagal para la representación fiscal, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana: YOHANI DEL CARMEN MARCANO LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.054.202, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 10/07/1984, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciado en Brisas del Morichal Paloma sector dos entrada; Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0414-8744996, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el ABG. DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta fecha 10 de Octubre del año 2016 por la ciudadana: YOHANI DEL CARMEN MARCANO LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.054.202, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 10/07/1984, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciado en Brisas del Morichal Paloma sector dos entrada; Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono, 0414-8744996, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
Abg. LUCIA CORREA