REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-000442
ASUNTO : YP01-P-2017-000442



RESOLUCION NRO.176 -2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. -
Secretaria: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta, encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Denunciante: JUAN DE JESUS GONZALEZ YDROGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-2.905.344, de 74 años de edad, fecha de nacimiento: 12/06/1942, estado civil: viudo, profesión u oficio: agricultor, residenciado en la comunidad del sector valle nuevo, fundo de colmena, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416-6908892.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JUAN DE JESUS GONZALEZ YDROGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-2.905.344, de 74 años de edad, fecha de nacimiento: 12/06/1942, estado civil: viudo, profesión u oficio: agricultor, residenciado en la comunidad del sector valle nuevo, fundo de colmena, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416-6908892

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 01 de Enero del año 2017, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: JUAN DE JESUS GONZALEZ YDROGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-2.905.344, de 74 años de edad, fecha de nacimiento: 12/06/1942, estado civil: viudo, profesión u oficio: agricultor, residenciado en la comunidad del sector valle nuevo, fundo de colmena, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416-6908892, oportunidad en la cual señalo: “…. Como a eso de las 4:30 horas de la tarde del día 09-01-2017, yo me encontraba en mi fundo en eso están unas personas que me están invadiendo mi terreno entre ellos uno que le esta limpiado eso, que dicen POPO quien es hijo de un policía municipal de nombre Eli, entonces yo le digo que porque estaba limpiando mi terreno y él me dijo que ese terreno era de ellos y empezó a discutir y en eso POPO con el machete (arma blanca) me dijo que me iba a matar, de allí me salí del terreno y me fui a la policía…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por el ciudadano: JUAN DE JESUS GONZALEZ YDROGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-2.905.344, de 74 años de edad, fecha de nacimiento: 12/06/1942, estado civil: viudo, profesión u oficio: agricultor, residenciado en la comunidad del sector valle nuevo, fundo de colmena, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416-6908892, que estamos en presencia de uno de los delitos que atenta contra la libertad individual, como es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano: JUAN DE JESUS GONZALEZ YDROGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-2.905.344, de 74 años de edad, fecha de nacimiento: 12/06/1942, estado civil: viudo, profesión u oficio: agricultor, residenciado en la comunidad del sector valle nuevo, fundo de colmena, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416-6908892, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. –

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta, encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta fecha 01 de Enero del año 2017, por el ciudadano: JUAN DE JESUS GONZALEZ YDROGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-2.905.344, de 74 años de edad, fecha de nacimiento: 12/06/1942, estado civil: viudo, profesión u oficio: agricultor, residenciado en la comunidad del sector valle nuevo, fundo de colmena, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro. Teléfono, 0416-6908892, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado. -
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Secretaria

Abg. LUCIA CORREA