REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 23 de febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-008246
ASUNTO : YP01-P-2016-008246


RESOLUCIÓN Nº 191/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
SECRETARIO: ABG. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. VIRGINIA ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: DR. ZULLY SARABIA, defensora pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADA: MARICARLYS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.402.717, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, hija de Meurys Rodríguez y Eulio Pino de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Clavellina, vía principal casa que queda a una casa del estadio, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-7221540.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 99 y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, previsto y sancionado en los artículos 38 todos de la Ley Penal del Ambiente.


Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la Suspensión Condicional del Proceso, decretada a favor de la imputada MARICARLYS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.402.717, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, hija de Meurys Rodríguez y Eulio Pino de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Clavellina, vía principal casa que queda a una casa del estadio, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-7221540, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DE LA IMPUTADA

MARICARLYS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.402.717, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, hija de Meurys Rodríguez y Eulio Pino de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Clavellina, vía principal casa que queda a una casa del estadio, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-7221540.

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El ministerio Público expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imputar formalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 356 de la norma adjetiva penal a la ciudadana MARICARLYS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.402.717, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, hija de Meurys Rodríguez y Eulio Pino de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Clavellina, vía principal casa que queda a una casa del estadio, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-7221540, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana DANYELIS DEL VALLE TABLANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.073.459, por cuanto al ciudadana mantenía en su patio y que afectaba a su residencia un criaderos de cochinos y lo cual fue corroborado por Funcionarios por informe presentado por el Director de salud Ambiental y Control Sanitario, Una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito como DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 99 y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, previsto y sancionado en los artículos 38 todos de la Ley Penal del Ambiente, solicito se ventile la causa por el procedimiento Especial de Delitos Menos Graves, solicito libertad sin restricciones ya que la ciudadana se ha presentado a todos los actos que ha sido convocada, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito copia simple de la presente acta y que remita las presentes actuaciones a la fiscalía Tercera del Ministerio Pùblico.

III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de imputación en la que la Fiscal Tercera del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde la imputada presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito: DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 99 y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, previsto y sancionado en los artículos 38 todos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela acta de denuncia de la ciudadana DANYELIS DEL VALLE TABALANTE, titular de la cédula de identidad nro. V- 18.073.459, informe presentado por el Director de Salud Ambiental y el jefe de los servicio de Gestión de Riesgos del Ministerio del Ambiente, que el delito que le ha sido precalificado por el Ministerio Público la pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por la imputada, así como ofrecida la reparación del daño, la no objeción del Ministerio Público acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 358 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba tres (03) meses, y como condición la realización de una actividad comunitaria consistente en la siembre de cincuenta (50) arboles, en su misma comunidad debiendo consignar constancia de tal actividad. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se declara con lugar la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 373 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se decreta a la ciudadana MARICARLYS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.402.717, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, hija de Meurys Rodríguez y Eulio Pino de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Clavellina, vía principal casa que queda a una casa del estadio, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-7221540, por la comisión del delito de DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 99 y CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, previsto y sancionado en los artículos 38 todos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, debiendo la imputada de autos, realizar en una actividad comunitaria consistente en la siembre de cincuenta (50) arboles en su misma comunidad debiendo consignar la constancia de dicha actividad. TERCERO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. OCTAVO: Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000, la imputada de autos, además de la presente causa, no presenta requerimiento por ningún otro Tribunal. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión aquí emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,


ABG. LUCIA CORREA