REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001617
ASUNTO : YP01-P-2010-001617


RESOLUCION NRO.196-2017

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. Lucia Córrea

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: ABG. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: JOSÉ CRISTÓBAL BAUZA ASTUDILLO, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-07-1979, 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Argimiro García de Espinoza, calle transversal 07, casa número 10, teléfono, 04246051781, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.400,

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el ABG. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 08 de julio del año 2010 por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por el ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL BAUZA ASTUDILLO, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-07-1979, 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Argimiro García de Espinoza, calle transversal 07, casa número 10, teléfono, 04246051781, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.400, oportunidad en la cual señalo: “Vengo a denunciar a Santos Castillo que me agrede verbalmente y me amenaza de muerte y lo está haciendo muy de seguido en una de las ocasiones las hizo en mi casa es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, por el ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL BAUZA ASTUDILLO, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-07-1979, 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Argimiro García de Espinoza, calle transversal 07, casa número 10, teléfono, 04246051781, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.400, que estamos en presencia de un delito que es a instancia de parte agraviada como lo es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del código penal evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana JOSÉ CRISTÓBAL BAUZA ASTUDILLO, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-07-1979, 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Argimiro García de Espinoza, calle transversal 07, casa número 10, teléfono, 04246051781, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.400,.enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del código penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. Fiscal Noel Antonio Rivas Acosta, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 08 de Julio de 2010, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por el ciudadano JOSÉ CRISTÓBAL BAUZA ASTUDILLO, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento 17-07-1979, 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Argimiro García de Espinoza, calle transversal 07, casa número 10, teléfono, 04246051781, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.400, que los hechos denunciados un delito que es a instancia de parte agraviada como lo es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La secretaria

ABOG. Lucia Correa