REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Nro. 03
Tucupita, 24 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001121
ASUNTO : YP01-P-2007-001121
RESOLUCION NRO. 198-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. Lucia Correa
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: ABG. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: ESTHER NOHEMI VELIZ, venezolana, de 30 años de edad, natural de San Félix, estado Bolívar, residenciado en el Sector Sierra Imataca, La Lucha, Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.164
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg.Ana Cecilia Mora, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Esther ESTHER NOHEMI VELIZ, venezolana, de 30 años de edad, natural de San Félix, estado Bolívar, residenciado en el Sector Sierra Imataca, La Lucha, Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.164
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 14-08-2007, por denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana ESTHER NOHEMI VELIZ, venezolana, de 30 años de edad, natural de San Félix, estado Bolívar, residenciado en el Sector Sierra Imataca, La Lucha, Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.164 oportunidad en la cual señalo: “Vengo a denunciar siendo las 2 de la tarde estaba en mi casa con mis dos niños, cuando venia legando mi concubino y venían tres personas de nombre Heriberto Pino, Jairo y uno que apodan el Yave, cuando vieron a mi marido resulto lesionado y uno de ellos le sacó un arma de fuego y le dijo que si golpeaba a Jairo el le disparaba es todo…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía de Casacoima, por la ciudadana ESTHER NOHEMI VELIZ, venezolana, de 30 años de edad, natural de San Félix, estado Bolívar, residenciado en el Sector Sierra Imataca, La Lucha, Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.164, que estamos en presencia de un delito que es a instancia de parte agraviada como lo es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del código penal evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana ESTHER NOHEMI VELIZ, venezolana, de 30 años de edad, natural de San Félix, estado Bolívar, residenciado en el Sector Sierra Imataca, La Lucha, Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.164, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la ABG. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 03 de abril de 2013, por ante la Plocia de Casacoima, por el ciudadano ESTHER NOHEMI VELIZ, venezolana, de 30 años de edad, natural de San Félix, estado Bolívar, residenciado en el Sector Sierra Imataca, La Lucha, Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.164, toda vez que los hechos denunciados un delito que es a instancia de parte agraviada como lo es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La secretaria,
ABOG. Lucia Correa