REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 24 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005384
ASUNTO : YP01-P-2016-005384
RESOLUCION NRO. 200/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. YONNA NATALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: HERRERA GONZALEZ AILEDYS DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, donde nació en fecha 08/12/1978, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.904.445, de profesión u oficio: Comerciante, de estado civil soltera, residenciada en el sector Casco central, calle san Cristóbal, casa nro. 76, teléfono 0412/0838031, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. YONNA NATALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana HERRERA GONZALEZ AILEDYS DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, donde nació en fecha 08/12/1978, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.904.445, de profesión u oficio: Comerciante, de estado civil soltera, residenciada en el sector Casco central, calle san Cristóbal, casa nro. 76, teléfono 0412/0838031, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 29 de junio del año 2016 por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro, por la ciudadana HERRERA GONZALEZ AILEDYS DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, donde nació en fecha 08/12/1978, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.904.445, de profesión u oficio: Comerciante, de estado civil soltera, residenciada en el sector Casco central, calle san Cristóbal, casa nro. 76, teléfono 0412/0838031, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “……Yo vengo a este despacho a denuncia r que el día de hoy, rcibi llamada telefónica y mensajes telefónicos de parte de un sujeto desconocido quien me está amenazando con hacerle daño a mi esposo y a mis hijos……….”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro, por la ciudadana HERRERA GONZALEZ AILEDYS DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, donde nació en fecha 08/12/1978, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.904.445, de profesión u oficio: Comerciante, de estado civil soltera, residenciada en el sector Casco central, calle san Cristóbal, casa nro. 76, teléfono 0412/0838031, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, ya que los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte agraviada ya que podríamos estar ante el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano por lo que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la HERRERA GONZALEZ AILEDYS DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, donde nació en fecha 08/12/1978, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.904.445, de profesión u oficio: Comerciante, de estado civil soltera, residenciada en el sector Casco central, calle san Cristóbal, casa nro. 76, teléfono 0412/0838031, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte agraviada ya que podríamos estar ante el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano por lo que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. Abg. YONNA NATALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 29 de junio del año 2016, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro, por la ciudadana HERRERA GONZALEZ AILEDYS DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, donde nació en fecha 08/12/1978, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.904.445, de profesión u oficio: Comerciante, de estado civil soltera, residenciada en el sector Casco central, calle san Cristóbal, casa nro. 76, teléfono 0412/0838031, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, que los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte agraviada ya que podríamos estar ante el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano por lo que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
Abg. LUCIA CORREA