REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 06 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003971
ASUNTO : YP01-P-2013-003971



RESOLUCION NRO. 165-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. MARYS JULIA MARCANO, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: LUIS MIGUEL SIFONTES, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 20/09/1993, de 23 años, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, de estado civil soltero, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda ocho, casa nro. 24, de color fucsia, teléfono 0424-9384850, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.



Por cuanto la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ- 035-2016, de fecha 05-12-2016, suscrito por la Dra. Gladis María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial, designó a la Abg. MARYS JULIA MARCANO, Juez Temporal, para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, aceptando la designación y siendo debidamente juramentada para ejercer dichas funciones en fecha 05 de Diciembre de 2016, y por cuanto fui convocada mediante Convocatoria Nº 035 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para suplir a la Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Provisorio del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03. En consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL SIFONTES, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 20/09/1993, de 23 años, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, de estado civil soltero, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda ocho, casa Nro. 24, de color fucsia, teléfono 0424-9384850, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 09 de mayo del año 2013 por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano LUIS MIGUEL SIFONTES, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 20/09/1993, de 23 años, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, de estado civil soltero, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda ocho, casa nro. 24, de color fucsia, teléfono 0424-9384850, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…. Vengo a denunciar al ciudadano WALTER FREITEZ, porque me tiene amenazado de muerte y me dijo que me iba a matar con una pistola que él tiene …”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano LUIS MIGUEL SIFONTES, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 20/09/1993, de 23 años, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, de estado civil soltero, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda ocho, casa nro. 24, de color fucsia, teléfono 0424-9384850, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal por cuanto el hecho denunciado solo procede a instancia de parte agraviada, ya que se trata de uno de los delitos que afectan la libertad individual como es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano LUIS MIGUEL SIFONTES, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 20/09/1993, de 23 años, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, de estado civil soltero, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda ocho, casa nro. 24, de color fucsia, teléfono 0424-9384850, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal por cuanto el hecho denunciado solo procede a instancia de parte agraviada, ya que se trata de uno de los delitos que afectan la libertad individual como es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 08 de mayo del año 2013, por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano LUIS MIGUEL SIFONTES, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 20/09/1993, de 23 años, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, de estado civil soltero, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda ocho, casa nro. 24, de color fucsia, teléfono 0424-9384850, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano LUIS MIGUEL SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.606.672, que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal por cuanto el hecho denunciado solo procede a instancia de parte agraviada, ya que se trata de uno de los delitos que afectan la libertad individual como es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. MARYS JULIA MARCANO
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES