REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007301
ASUNTO : YP01-P-2016-007301



RESOLUCION NRO. 170/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARYS JULIA MARCANO; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. YONNA NATAHLY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: DRA. ZULLY SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITOS: Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 140 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, Posesión Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 309 en la causa seguida al ciudadano ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme a los establecido en los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en estrecha relación con los artículos 346 y 349 del Código adjetivo; en dicha audiencia una vez cumplidas con todas las formalidades y habiéndose admitido parcialmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, al acusado ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro, en la cual el imputado se acogió a una de las medidas alternativas, específicamente la admisión de los hechos a los fines de la imposición de la pena, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a publicar el texto integro de la Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en los artículo 346 y 349 Ejusdem y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

DE LA CAUSA
En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), se recibieron actuaciones contentivas de la aprehensión del ciudadano ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro, por lo que se fijo la audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez escuchadas las partes y dando cumplimiento a la normativa legal vigente y previo haber escuchados las partes el Tribunal acordó con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público y acordó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como medida judicial privativa preventiva de libertad al imputado de autos ciudadano ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el dispositivo de dicha decisión del tenor siguiente:


“…..Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del ciudadano ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículos 373, 13 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Carta Magna. TERCERO: Atendiendo a la normativa adjetiva legal patria y el articulado atinente a las medidas de coerción personal, su finalidad y procedencia en el desarrollo del proceso penal, aunado a la solicitud que en tal sentido planteara el representante fiscal, este Tribunal a los fines de garantizar la presencia de los investigados en los actos sucesivos del proceso y no evadir la acción de la Justicia frustrando la eventual ejecución de una decisión condenatoria, y vista la proporcionalidad existente entre la medida de coerción personal consistente en privación preventiva de libertad y el hecho punible cometido, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, encontrarse acreditada la existencia de los tipos penales de Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 140 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, merecer este hecho punible pena corporal y no estar prescrita la acción penal, además de existir fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado han sido partícipes en la perpetración del delito y existir una presunción razonable de peligro de fuga; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 9, 229, 230, 233, 236, 237 numerales 2 y 3, así como su Parágrafo Primero y 238, todos del texto adjetivo penal vigente, por lo que los imputados deberán permanecer en el Centro de resguardo, Custodia y Retención de Guasina a la orden de este Tribunal. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación. En consecuencia de esta decisión se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensa pública. CUARTO: Se acuerdan las solicitudes formuladas por ambas partes de copias de las presentas actuaciones. Regístrese, publíquese, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida por el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la …”


En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), se recibe escrito acusatorio en la presente causa seguida al ciudadano ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 140 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, presentada la acusación por la DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, con ocasión de una investigación iniciada en fecha veinte (20) de junio del año dos mil dieciséis (2016), fijándose en consecuencia la respectiva audiencia preliminar contenida en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), sin embargo la misma no se llevo a cabo en dicha oportunidad por lo cual se difirió hasta el día veintitrés (23) de enero del año dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual se llevo a cabo, una vez admitida parcialmente la acusación, admitiendo libre de coacción y apremio los hechos que el Tribunal considero acreditados a los fines de la imposición inmediata de la pena.

DE LOS HECHOS

En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) el ciudadano ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro, siendo las 11:00 horas de la mañana, por el sector 2 de Marzo del Municipio Tucupita, funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, observaron a dos sujetos que se encontraban en el frente de una vivienda del mismo sector, en la parte de afuera, los mismos al ver la comisión tomaron una actitud sospechosa huyendo del lugar tratando de evadir a la comisión, por lo que se dirigieron hacia ellos, logrando la captura de uno de ellos quien se quedó inmóvil en el lugar, procediendo a realizarle una inspección corporal de conformidad al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano en uno de sus bolsillos Diez mini envoltorios de material sintético de colores verde, negro y transparente y en su interior se encontraba una sustancia Psicotrópica y Estupefaciente de color marrón con un olor fuerte y penetrante, presuntamente Droga denominada Marihuana, y el mismo quedó identificado como: ERIXON ERI MATA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.633.693, de 14 años de edad; el segundo sujeto emprendió la huida hacia el interior de la vivienda, ingresando por la parte frontal de la misma, el mismo se pudo observar que llevaba en su mano derecha un arma de fuego, por lo que se procedió a ingresar a la vivienda, y el mencionado ciudadano fue capturado en la sala de la vivienda, a quien se interrogó si era el propietario de la vivienda, manifestando que si era el propietario, posteriormente se procedió a informarle que sería objeto de una inspección corporal según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano en el interior de un bolso azul, el cual poseía al momento de su detención, 30 mini envoltorios de material plástico contentivos en su interior de una sustancia color marrón con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano quien resultó ser y llamarse: ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro, luego se procedió a inspeccionar la vivienda amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar en la superficie de la sala Un Arna de Fuego de Fabricación Casera tipo Chopo, con una Cápsula calibre 12MM, asimismo se pudo observar un montón de tierra el cual al removerlo se pudo incautar debajo de la tierra, una bolsa plática contentiva en su interior de Un Envoltorio de Regular Tamaño de material plástico contentivos en su interior de una sustancia color marrón con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana y 45 mini envoltorios de material plástico contentivos en su interior de una sustancia color marrón con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, una vez culminada la inspección se procedió a trasladar a los ciudadanos y lo incautado hasta el Destacamento de Seguridad Urbana Nº 61 ubicado en el Paseo Manamo, donde se procedió a informarles a los ciudadanos que quedarían detenidos por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley orgánica de Drogas y el Código Penal Venezolano, asimismo se deja constancia que se le efectuó el pesaje de la sustancia Diez mini envoltorios de material sintético de colores verde, negro y transparente y en su interior se encontraba una sustancia Psicotrópica y Estupefaciente de color marrón con un olor fuerte y penetrante, presuntamente Droga denominada Marihuana, arrojando un peso de Tres (03) gramos, que le fue incautado al adolescente; el pesaje de 30 mini envoltorios de material plástico contentivos en su interior de una sustancia color marrón con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, arrojó un peso de Diez (10) gramos, que le fue incautado en un bolso al ciudadano ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, y el pesaje de Un Envoltorio de Regular Tamaño de material plástico contentivos en su interior de una sustancia color marrón con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, arrojó un peso de Setenta y cinco (75) gramos y 45 mini envoltorios de material plástico contentivos en su interior de una sustancia color marrón con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, arrojó un peso de Quince (15) gramos que fue incautado bajo un montón de tierra; siendo las 11:10 horas de la mañana se procedió a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO y LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia preliminar en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Abogada YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro; ratifico en todas y en cada una de sus partes la acusación fiscal y solicitó el enjuiciamiento oral y público del acusado, entre otros, por los hechos descritos en el particular referido a los hechos en el presente fallo, atribuyéndoles la calificación jurídicas de Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 140 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, solicitándose de igual modo la admisión de los medios de prueba expuestos oralmente en la audiencia y ampliamente descritos en el escrito acusatorio presentado.

En cumplimiento a las solemnidades del acto, la Juez impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, se les indicó de manera clara y sencilla de la imputación realizada por el Ministerio Público, de las sanciones y la penalidades y una vez cumplida esta formalidad el imputado suministro sus datos de identificación personal en cumplimiento a lo previsto en los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal, manifestando el ciudadano ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro, su deseo de acogerse al precepto Constitucional.

Por su parte la Abogada, ZULLY SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal del imputado ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro, alego lo siguiente: “En conversación sostenida con mi defendido los mismo manifestó su deseo de acogerse a la medida alternativa, como lo es el procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido solicito al honorable tribunal se sirva ponderar la posibilidad de conceder previamente una revisión de la medida en donde se le acuerde una medida cautelar a mis defendidos y posteriormente se proceda a la materialización del procedimiento especial de admisión de los hechos a fin de que pase a la siguiente fase de ejecución estando en libertad, reiterando el arrepentimiento por parte de mi defendido de haber cometido el hecho y el compromiso del mismo de no volver a relacionarse con este tipo de delito, ni con otros delitos por cuanto han reflexionado y ha aprehendido la lección deseando de ahora en adelante dedicarse al estudio y al trabajo honestamente, solicito con todo respecto se imponga la pena con las rebajas de ley una vez que haya manifestado de manera voluntaria admitir los hechos. Es todo. Es todo”

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal emitió, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

“…En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa pública. SEGUNDO: Se admite parcialmente el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comison del delito de TRAFICO ILICITA DE DROGA EN LA MADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO considera esta juzgadora que debe apartase del mismo dándole una calificación distinta al mismo ya que considera quien aquí decide que nos encontramos en la presencia del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el control y desarme de armas y municiones. Apartándose esta juzgadora del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y en consecuencia decretando el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser estas licitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 313 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se revisa y sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el hoy acosado por cuanto considera esta juzgadora que han variado las circunstancias que originaron la misma y se otorga una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 242 ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese Boleta de excarcelación. SEXTO: Admitida parcialmente como ha sido la acusación presentada en contra del ciudadano ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, así como las pruebas ofrecidas por ser estas licitas, pertinentes y necesarias presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, se impone al ahora acusado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 41, 43 y el procedimientos especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándose sus alcances y consecuencias, de manera detallada, y una vez realizado todo ello, se le pregunto al imputado su voluntad de admitir los hechos, quien manifestó, previa conversación con su defensor, libre de coacción y apremio expone: ADMITO LOS HECHOS QUE ME ACUSAN, a los fines de la imposición inmediata de la pena. SEPTIMO: Visto la manifestación libre de voluntad del imputado de admitir los hechos que fueron previamente admitido por este Tribunal Tercero de Control, se procede a imponer la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código penal venezolano, OCTAVO: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal consiguiente. Asimismo Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Quedan notificadas todas y cada una de las partes presentes en este acto de la presente decisión de conformidad al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se leyó y conformes con el contenido de la presente firman…”

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Una vez admitido parcialmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, considerando esta juzgadora el tipo penal por los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 140 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se impuso al ahora acusado ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso indicándosele de manera clara y sencilla del alcance y consecuencias de estas medidas alternativas, como es el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando en tal sentido la ciudadana ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro, admitir los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena, libre de coacción y apremio manifestó lo siguiente: “Yo admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.

DE LA PENALIDAD

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad del acusado ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y que este Tribunal diera por acreditados, a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora, a los fines de la imposición de la pena correspondiente, observa que en la imputación efectuada por la Fiscalía como titular de la acción penal, y admitida parcialmente por el Tribunal, en la cual el acusado a través de su manifestación de voluntad de acogerse al referido procedimiento especial de admisión de hechos, y si bien la manifestación de voluntad del acusado deriva en la imposición inmediata de la pena a cumplir por haberse declarado responsable del hecho descrito en el particular referido a los hechos en el presente fallo, tal como lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello comporte un debate respecto de tal manifestación de voluntad pues se trata del ejercicio de un derecho que le otorga la Ley, es por lo que se procede a verificar que los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, cuya pena es de ocho a doce años, Posesión Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, con una pena de cuatro a ocho años de prisión”
De conformidad con el artículo 37 la pena a imponer es por el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento, la pena es entre ocho y doce años, por no presentar antecedentes considera esta juzgadora que la pena a imponer seria de ocho (08) años de prisión.

De conformidad con lo que prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad en atención al contenido de la sentencia que establece como delitos de menor cuantía, dada la cantidad de sustancia incautada, se puede rebajar la pena de un tercio a la mitad por no presentar antecedentes este tribunal considera que se debe rebajar la mitad de la pena, por lo que se le impone la pena de CUATRO (04) AÑOS.

En relación del delito de Posesión Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones de prisión, la pena es de cuatro a ocho años de prisión, por no presentar antecedentes penales la pena a imponer seria de cuatro años, en relación al contenido del artículo 88 del Código penal, la pena en el presente delito sería de dos (02) años, y de conformidad con el artículo 375 de la norma adjetiva penal la pena seria de un (01) año, por lo que en total la pena a imponer seria de CINCO (05) años de prisión, mas las asesorías de ley correspondiente. Así se decide.

De igual modo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena al precitado ciudadano, a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y de conformidad con la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la del numeral 2 del artículo 16 sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma. De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal no se establece fecha provisional de cumplimiento de pena dado que el acusado se encuentra en libertad.- Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal, Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admiten parcialmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en contra del ciudadano ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 140 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; por cuanto el escrito de acusación presentado reúne los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los requisitos materiales señalados en jurisprudencia de fecha 26/06/2005, expediente 04/2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de la Sala Constitucional, sentencia 1303, de igual manera comparte esta juzgadora la calificación jurídica imputada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la conducta desplegada por el imputado, en los hechos objetos de investigación, por lo que se admite el escrito acusatorio parcialmente presentado por el Ministerio Público en relación al ciudadano ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Por ser licitas necesarias y pertinentes se admite igualmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9.
TERCERO: En aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de CINCO (01) AÑOS, de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 140 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, Posesión Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones;.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal no se fija fecha provisional de cumplimiento de la pena a la acusada ENYERBER JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.204.437, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 03 de enero de 1986, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Buhonero, Grado de instrucción: terminando Quinto año por la Misión Ribas, hijo de Petra Malalía Rodríguez (v) y Alfredo Martínez (f), Residenciado en Barrio Bolivariano, cerca de la Cancha, detrás de la Aldea Universitaria Alberto Lovera, Tucupita Estado Delta Amacuro, por cuanto el mismo se encuentra en libertad.



Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.

Publíquese, regístrese, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes, déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
LA JUEZA SUPLENTE TERCERA DE CONTROL,

ABG. MARYS JULIA MARCANO

EL SECRETARIO,


ABG. ROY MANUEL SIFONTES