REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 8 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2003-000190
ASUNTO : YP01-P-2004-000013



RESOLUCION NRO. 175/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARYS JULIA MARCANO; Juez Tercero Suplente de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ROY MANUEL SIFONTES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. MAGDA SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: TEODORA GUARIGUATA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 81 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Del Hogar, residenciado en el sector Las Mulas, calle y casa sin número, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.257.983.
DEFENSOR: DR. WENDY FIGARELLA, Defensor Público Séptimo Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: HIGINIO VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.666, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, venezolano, fecha de nacimiento 04/12/1965, de 51 años de edad, hijo de Gaspar Valenzuela y Argelia Yobeti, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las Mulas, casa si número, Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
DELITO: Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano HIGINIO VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.666, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, venezolano, fecha de nacimiento 04/12/1965, de 51 años de edad, hijo de Gaspar Valenzuela y Argelia Yobeti, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las Mulas, casa si número, Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana TEODORO GAURIGUATA, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. MAGDA SANDOVAL, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación al precitado ciudadano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y por cuanto el ciudadano HIGINIO VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.666, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, venezolano, fecha de nacimiento 04/12/1965, de 51 años de edad, hijo de Gaspar Valenzuela y Argelia Yobeti, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las Mulas, casa si número, Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, no admitió los hechos que le fueron imputados es por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, vigentes para el momento de la realización del presente auto, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

HIGINIO VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.666, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, venezolano, fecha de nacimiento 04/12/1965, de 51 años de edad, hijo de Gaspar Valenzuela y Argelia Yobeti, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las Mulas, casa si número, Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada MAGDA SANDOVAL, Fiscal Segunda Auxiliar comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acuso al ciudadano HIGINIO VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.666, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, venezolano, fecha de nacimiento 04/12/1965, de 51 años de edad, hijo de Gaspar Valenzuela y Argelia Yobeti, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las Mulas, casa si número, Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, indicando la representación Fiscal en su exposición que los hechos que le son imputados al ciudadano HIGINIO VALENZUELA, se iniciaron en fecha el día 15-12-2003, siendo aproximadamente a las 12:20 horas del mediodía, funcionarios adscritos a la Policía Municipal, entre ellos Arnaldo Rodríguez y el agente Alberto Acosta, recibieron llamada vía radio de la Central de Operaciones de esta Institución a los fines de que se trasladaran a las Muías, donde vecinos del sector tenían al ciudadano Higinio Valenzuela aprehendido, puesto que el mismo había abusado sexualmente de la ciudadana Teodora Guariguata, ciudadana esta de avanzada edad, y al trasladarse al sitio los funcionarios pudieron constatar que varios sujetos del sector tenia rodeado a una persona y al entrevistarse con la ciudadana Elvira Olivares, hizo entrega a la comisión policial del ciudadano Higinio Valenzuela, por lo que procedió la comisión policial a realizarle inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal y una vez que le fueron leídos sus derechos de conformidad con el artículo 125 ejusdem se procedió a trasladarlo tanto al sujeto como a l victima de nombre TEODORO GUARIGAUATA a la sede de ese cuerpo policial y ponerlo a la orden de esta representación fiscal de conformidad con el artículo 113 Ibidem e igualmente les hizo entrega de un vestido gris y una prenda intima de color blanco con flores grises que vestía la ciudadana al momento de la agresión sexual.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública y la defensa privada a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.


ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, en relación al ciudadano HIGINIO VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.666, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, venezolano, fecha de nacimiento 04/12/1965, de 51 años de edad, hijo de Gaspar Valenzuela y Argelia Yobeti, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las Mulas, casa si número, Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal MAGDA SANDOVAL, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida al ciudadano HIGINIO VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.666, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, venezolano, fecha de nacimiento 04/12/1965, de 51 años de edad, hijo de Gaspar Valenzuela y Argelia Yobeti, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las Mulas, casa si número, Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana TEODORA GUARIGUATA se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado HIGINIO VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.666, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, venezolano, fecha de nacimiento 04/12/1965, de 51 años de edad, hijo de Gaspar Valenzuela y Argelia Yobeti, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las Mulas, casa si número, Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando libre de coacción y apremio, NO admitir los hechos.
TERCERO: Se revisa la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuera decretada al ciudadano HIGINIO VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.666, por cuanto concluyo la fase de investigación y no existe la posibilidad de que el imputado pueda influir en victimas, testigos o expertos, por lo que se le impone una medida cautelar de posible cumplimiento de la contendía en el artículo 242 numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, la prohibición de acercarse a la victima de y al lugar de los hechos objetos de la presente investigación.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación al ciudadano HIGINIO VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 11.208.666, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, venezolano, fecha de nacimiento 04/12/1965, de 51 años de edad, hijo de Gaspar Valenzuela y Argelia Yobeti, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Las Mulas, casa si número, Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. MARYS JULIA MARCANO
EL SECRETARIO,

ABOG. ROY MANUEL SIFONTES