REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005534
ASUNTO : YP01-P-2015-005534
RESOLUCIÓN Nº 171/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARYS JULIA MARCANO, Juez Tercera del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
SECRETARIO: ABG. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO: Fiscal del la Sala de Flagrancia Adscrita al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: DR. RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Séptimo Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: OBER ANTONIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.851.402, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 06/04/1995, estado civil soltero de profesión u oficio Pescador y Trabajador del llano, residenciado en la Comunidad de El Consejo, Casa S/N; Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro y ALEJANDRO ROJAS BERIA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.123.224, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 16/12/1992, estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Comunidad de Jobure de Juaneida, Casa S/N; Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 111 de la Ley para el Control de Arma y Municiones.
Por cuanto la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ- 035-2016, de fecha 05-12-2016, suscrito por la Dra. Gladis María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial, designo a la Abg. MARYS JULIA MARCANO, Juez Suplente, para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, aceptando la designación y siendo debidamente juramentada para ejercer dichas funciones en fecha 05 de Diciembre de 2016, y por cuanto fui convocada mediante Convocatoria Nº 035 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para suplir a la Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Provisorio del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº03. En consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la Suspensión Condicional del Proceso, decretada a favor de los imputados, OBER ANTONIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.851.402, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 06/04/1995, estado civil soltero de profesión u oficio Pescador y Trabajador del llano, residenciado en la Comunidad de El Consejo, Casa S/N; Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro y ALEJANDRO ROJAS BERIA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.123.224, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 16/12/1992, estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Comunidad de Jobure de Juaneida, Casa S/N; Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
1.- OBER ANTONIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.851.402, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 06/04/1995, estado civil soltero de profesión u oficio Pescador y Trabajador del llano, residenciado en la Comunidad de El Consejo, Casa S/N; Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro.
2.- ALEJANDRO ROJAS BERIA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.123.224, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 16/12/1992, estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Comunidad de Jobure de Juaneida, Casa S/N; Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El ministerio Público expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal de Control a los ciudadanos: OBER ANTONIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.851.402, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 06/04/1995, estado civil soltero de profesión u oficio Pescador y Trabajador del llano, residenciado en la Comunidad de El Consejo, Casa S/N; Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro y ALEJANDRO ROJAS BERIA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.123.224, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 16/12/1992, estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Comunidad de Jobure de Juaneida, Casa S/N; Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, quienes fueron aprehendidos en fecha nueve (09) de octubre del año 2015, a las once de la mañana (11:00am) aproximadamente, por el PTTE. Yalvenis Urdaneta, y el S/2DO, Jonhatan Paz, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de la Zona 61, encontrándose en labores de patrullaje, en el sector de Boca del Cañito, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, avistaron una embarcación tipo curiara de madera, la cual se desplazaba en sentido contrario a la comisión, motivo por el cual se le hizo señas para que se detuviera, los mismos se dieron a la fuga, por lo cual se inicio una persecución en caliente y una vez detenida la embarcación a eso de cien metros aproximadamente, hecho esto se pudo observar que se encontraban a bordo dos personas, de sexo masculino, acto seguido se le indico a las personas que exhibieran cualquier objeto de interés criminalistico, adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, los mismos manifestaron no tener ningún objeto de interés, en consecuencia procedimos a hacerle la inspección corporal de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada adherido a su cuerpo, seguidamente se procedió a realizar una inspección a la embarcación de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que en la parte de medianía de la embarcación dos objetos de gran tamaño, los cuales a ser colectados resultaron ser dos armas de fuego tipo escopeta, descritas de la siguiente manera: Arma de fuego tipo escopeta, marca Covavenca, de fabricación venezolana, calibre 16 mm, con empuñadura y culata de material sintético, serial 36011, Arma de fuego tipo escopeta, marca Nkk-18EM, de fabricación Rusa, calibre 16 mm, sin empuñadura y culata de madera de color marrón, , serial 36011, por lo que presumió estar ante la presencia de la comisión de un delito previsto y sancionado en el código penal venezolano, se le indico a los ciudadanos que quedarían detenidos, siendo impuestos de sus derechos que como imputados le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito como POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 111 de la Ley para el Control de Arma y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, solicito se ventile la causa por el procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y la aprehensión en flagrancia, el Ministerio Público solicita a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito de conformidad al artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. Solicito copia simple de la presente acta y que remita las presentes actuaciones a la fiscalía superior. Es todo”.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de la imputada, en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde la imputada presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito: POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 111 de la Ley para el Control de Arma y Municiones, en perjuicio del estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio dos del asunto donde se deja constancia de la conducta desplegada por los imputados, acta de investigación penal, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por los imputados, así como ofrecida la reparación del daño, la no objeción del Ministerio Público acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba tres (03) meses, y como condición realizar una labor social en la Escuela de la Comunidad de Volcán, por lo que se ordena oficiar a la directora de dicha institución de la presente decisión, asimismo presentaciones cada 30 días por ante la Policía del Estado acantonada en Curiapo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 373 de la norma adjetiva penal. TERCERO: En este estado esta juzgadora impone a los imputados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdos reparatorios articulo 41, suspensión condicional del proceso, el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358, 359 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente los ciudadanos: JOVER ANTONIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.851.402, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 06/04/1995, estado civil soltero de profesión u oficio Pescador y Trabajador del llano, residenciado en la Comunidad de El Consejo, Casa S/N; Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro y ALEJANDRO ROJAS BERIA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.123.224, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 16/12/1992, estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Comunidad de Jobure de Juaneida, Casa S/N; Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro y ALEJANDRO ROJAS BERIA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.123.224, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 16/12/1992, estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Comunidad de Jobure de Juaneida, Casa S/N; Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, quienes manifestaron previa conversación con su defensa, de manera separada libre de apremio y coacción manifestaron: “ADMITO LOS HECHOS, solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con lo impuesto por el Tribunal. Es todo”. CUARTO: Oída la manifestación de voluntad de los imputados este tribunal acuerda decretar a favor de los ciudadanos: JOVER ANTONIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.851.402, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 06/04/1995, estado civil soltero de profesión u oficio Pescador y Trabajador del llano, residenciado en la Comunidad de El Consejo, Casa S/N; Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro y ALEJANDRO ROJAS BERIA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.123.224, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 16/12/1992, estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Comunidad de Jobure de Juaneida, Casa S/N; Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro; LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de tres meses, debiendo los imputados de autos: ALEJANDRO ROJAS BERIA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.123.224, asistir a la Escuela de Jobure de Curiapo, a realizar Labor Social en esa Unidad Educativa, así como presentarse cada treinta días, por ante el comando de Policía del Estado Delta Amacuro, ubicado, en Curiapo, al admitir la responsabilidad en la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 111 de la Ley para el Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y JOVER ANTONIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.851.402, asistir a la Escuela de Volcán, a realizar Labor Social en esa Unidad Educativa, así como presentarse cada treinta días, por ante el comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado, en Volcán, al admitir la responsabilidad en la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 111 de la Ley para el Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese la respectiva boleta de excarcelación. TERCERO: Ofíciese a la Escuela de la Comunidad de Jobure de Curiapo, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, y a la Escuela de la comunidad de Volcán a los fines de que supervise el cumplimiento de la labor comunitaria del ciudadano: JOVER ANTONIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.851.402, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá remitir a este juzgado un oficio sobre el cumplimiento o no de lo acordado por este juzgado al imputado de autos. Ofíciese a la Escuela de la Comunidad de Volcán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de que supervise la asistencia del ciudadano SEXTO: líbrese oficios al Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro, ubicado en Curiapo, a los fines de informarle del régimen de presentaciones, del ciudadano: ALEJANDRO ROJAS BERIA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.123.224, ante ese comando policial, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la comunidad de Volcán a los fines de informarle el régimen de presentaciones del ciudadano: JOVER ANTONIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.851.402, por ante ese comando. Notifíquese a las partes de la publicación de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. MARYS JULIA MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. LUCIA CORREA