REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004658
ASUNTO : YP01-P-2016-004658
RESOLUCION Nº- 002- 2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS. Juez del Tribunal Itinerante de Juicio Nº- 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR: ABG. LUIS JAVIER GONZALEZ, defensor privado, del ciudadano CARLOS ANTONIO TOCORE HERRERA.
DELITO: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal de Juicio Itinerante N°- 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación a la solicitud realizada por el Abg. Luis Javier González, en su carácter de defensor privado del ciudadano, TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.719, quien es acusado en el presente asunto, de fecha 03 de Febrero de 2016, donde le solicito al Tribunal una revisión de medida a favor de su defendido.
En consecuencia este Tribunal de Juicio Itinerante 02, vista la anterior solicitud previa a decidir, hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano, TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.719, fue presentado y puesto a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de Junio de 2016, por su presunta participación como autor en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: HERRERA PEREZ ENEIDA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 8.952.870 y del Estado Venezolano.
En fecha 11 de Octubre de 2016, se celebro la audiencia preliminar por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, donde el Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas testimoniales y documentales, ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito de acusación, por ser estas necesarias legales y pertinentes útiles para la demostración de los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, ellos de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 9 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.719, por su presunta participación como autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 250. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que los acusados, están facultados para peticionar la sustitución, cambio o revocación de las medidas privativas judiciales preventivas de libertad, las veces que quieran por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el acusado a través de su defensor.
Efectuado este primer análisis, debe este Sentenciador entrar a analizar la medida de coerción personal impuesta al acusado de autos y verificar si a la fecha, subsisten las mismas circunstancias que motivaron o justificaron la imposición de la medida.
En el caso de autos, el Tribunal de Control, decretó en fecha 16 de Junio de 2016, medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del acusado de autos, expresando en su motivación, la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso concreto y la magnitud del daño causado no puede ser satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que permita alcanzar los fines del proceso establecidos en el artículo 13 ejusdem con el juzgamiento en libertad del acusado de autos.
Ahora bien según lo manifestado por la defensa privada, el acusado de autos TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.719, basa su petición debido a que su defendido en los actuales momentos presenta dolor agudo en la región lumbar, lo que le dificulta caminar y estar parado.
Así mismo la defensa consigno con su escrito Informe Medico de fecha 31/01/2017, suscrito por el Dr. Tuina López, Traumatólogo donde se describe la enfermedad que padece el acusado de autos.
Es por ello, que este sentenciador, estima que la razón y el derecho acompañan al defensor del acusado, en la presente petición.
Por lo que lo procedente y ajustado en derecho acordar la sustitución de la medida judicial privativa de libertad, decretada en la persona del acusado de autos, TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.719, por una mensos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 01, es decir el arresto domiciliario en su propio domicilio sin vigilancia policial, ubicado en el Sector Deltaven, Calle AltaVista, al principio de la calle casa de esquina S/N, de color blanco. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 83 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante N°- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por el Abg. Luis Javier González, en su condición de defensor privado del ciudadano acusado, TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.719, suficientemente identificado. SE DECRETA, la sustitución de la medida de coerción personal al acusado, TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.719. En consecuencia se acuerda sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 15 de enero de 2016; por una medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 01, el arresto domiciliario en su propio domicilio sin vigilancia policial. Ubicado en el Sector Deltaven, Calle AltaVista, al principio de la calle casa de esquina S/N, de color blanco. Ofíciese al Director del Centro de Reclusión y resguardo de Guasina del estado Delta Amacuro, notificándole de la presente dedición. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.
ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑA
LA SECRETARIA
ABG. JOSELIS DUARTE GUERRA.