REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002075
ASUNTO : YP01-P-2015-002075
Resolución N° 006-2017.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: JOSELYS DUARTE GUERRA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: RODRIGUEZ PASTRANO JENNY AMELIA, venezolana, natural de san Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 11/03/1991, de 24 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en San Francisco de Miranda, calle Esperanza, casa sin número, teléfono 0414-9926971.
DEFENSOR PUBLICO: ZULLY SARABIA, Defensor Público Sexto Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: KARELYS JOSEFINA GRANADO MACHADO, titular de la cedula de Identidad 25.744.668, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 03-10-1990, de 24 años de edad, profesión u oficio ayudante de cocina, grado de instrucción Bachiller, hija de Elvira Machado (v) y de Fidel Granado (v), Residenciada en Santa Inés, calle Nº 06, Sector Nº 14, casa S/N, un barraca Maturín, Estado Monagas, teléfono de contacto 0426-4949390 y FIDEL JOSE GRANADO MACHADO, titular de la cedula de Identidad 22.812.071, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 10-03-1985, de 30 años de edad, profesión u oficio comerciante - buhonero, grado de instrucción tercer año, hijo de Elvira Machado (v) y de Fidel Granado (v), residenciado El Triunfo, Sector Francisco de Miranda, vía Sierra Imataca, calle principal, casa S/N, a tres casas de la Iglesia Luz Mi Mundo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.
DELITO: LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Visto el escrito consignado por la Defensora Pública Sexta Penal Abg. ZULLY SARABIA HURTADO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano FIDEL JOSE GRANADO MACHADO, titular de la cedula de Identidad 22.812.071, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 10-03-1985, de 30 años de edad, profesión u oficio comerciante - buhonero, grado de instrucción tercer año, hijo de Elvira Machado (v) y de Fidel Granado (v), residenciado El Triunfo, Sector Francisco de Miranda, vía Sierra Imataca, calle principal, casa S/N, a tres casas de la Iglesia Luz Mi Mundo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, a través del cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae sobre su defendido y se le otorgue una ampliación del régimen de presentaciones periódicas impuesto en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
En fecha 01 de julio de 2015, se realizó la correspondiente audiencia preliminar en el presente asunto en la cual se les impuso a los encartados un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial.
En fecha 21 de agosto de 2015, se recibió el presente asunto en este Tribunal Único de Juicio; fijándose la correspondiente audiencia de juicio oral y público.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el acusado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en su contra las veces que lo considere, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por la Defensora del acusado.
Ahora bien, en fecha 15 de noviembre de 2016, se realizó el diferimiento de la audiencia de juicio oral y público, a solicitud del Ministerio Público debido a la incomparecencia de la víctima; pautándose nuevamente dicho acto para el día 15 de febrero de 2017, a las 11:30 horas de la mañana.
En el caso sub judice, se evidencia que el acusado FIDEL JOSÉ GRANADO ROCA, se encuentra actualmente sometido a un régimen de presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida ésta necesaria para garantizar su comparecencia al debate oral y público por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de RODRIGUEZ PASTRANO JENNY AMELIA.
Por las razones antes expuestas estima este Juzgador que lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso, es declarar sin lugar la solicitud de la defensa manteniéndose el régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Sexta Penal Abg. ZULLY SARABIA HURTADO y se mantiene el régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que recae sobre el acusado FIDEL JOSE GRANADO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de Identidad 22.812.071, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 10-03-1985, de 30 años de edad, profesión u oficio comerciante - buhonero, grado de instrucción tercer año, hijo de Elvira Machado (v) y de Fidel Granado (v), residenciado El Triunfo, Sector Francisco de Miranda, vía Sierra Imataca, calle principal, casa S/N, a tres casas de la Iglesia Luz Mi Mundo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de RODRIGUEZ PASTRANO JENNY AMELIA; todo ello con fundamento en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante y al representante del Ministerio Público.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio, a los 03 días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA
JOSELYS DUARTE GUERRA
Siendo las 03:00 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA
JOSELYS DUARTE GUERRA
ASUNTO PRINCIPAL Nº YP01-P-2015-002075
LGCG/jdg
|