Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000157
ASUNTO : YP01-D-2016-000157

RESOLUCION 1J-005-2017

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACUSADORA: ABOG. VILMA VALERO DELGADO, fiscal quinta del ministerio público con competencia para el sistema penal de responsabilidad de adolescentes del estado delta Amacuro.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DOLIMAR HERNANDEZ
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

Corresponde al Tribunal, dictar Sentencia Definitiva en el presente proceso penal en virtud de acusación admitida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso como autor del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE ASUNTO

La Acusación dirigida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA toda vez que e! mismo en fecha 29/04/2016, fue aprendido flagrantemente con motivo a denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó el día jueves 28 de Abril de este mismo año se despertó a eso de las tinco (05) de la mañana y al salir de la habitación observo un rastro de charco por todo el piso de la 'sala, en la cocina y el último cuarto de la casa, al parecer eran pisadas de personas, cuando observó todo eso fue a despertar a su esposo a ver si él sabía por qué estaba el piso así y le dijo que no sabía nada inmediatamente se dirigieron a la habitación donde estaba el rastro de las pisadas a ver si sus Hijas habían sido y ellas estaban durmiendo aun, observó la ventana abierta y se asustó toda, revisó a sus dos hijas por si le habían hecho algo y gracias a dios se encontraban bien, revisó toda la casa a w si se habían llevado algo y observó que le faltaban dos (02) bombonas de gas de las pequeñas y las llaves de su casa, salló junto a su esposo al fondo y siguieron unos rastros de pisadas y encontraron un par de botas de gomas y hasta allí llego el rastro de las pisadas, algunas personas de la comunidad al enterarse de los sucedido comenzaron a correr rumores de que en horas de la madrugada quienes estaban por la calle eran IDENTIDAD OMITIDA que le dicen "OMITIDO" y IDENTIDAD OMITIDA, la denunciante se dirigió hasta la casa de IDENTIDAD OMITIDA que es hermano de su comadre IDENTIDAD OMITIDA para hablar con IDENTIDAD OMITIDA y preguntarle si él había sido quien que se metió a su casa y este le salió con negativa respüésta donde la insultó y la amenazo con lincharla si lo denunciaba por que el no había sido, luego de eso me quede tranquila pero el día de hoy en horas de la tarde escuchó rumores de que IDENTIDAD OMITIDA "OMITIDO" estaba vendiendo una bombonas por el barrio, fui hablar con él y le dijo que él no tenía ninguna bombona, ante esta situación se dirigió hasta este comando de la Guardia Nacional Bolivariana a formular la denuncia, por tal motivo funcionarios activos de la Guardia se trasladaron en compañía de la víctima hasta el sector donde se suscitaron los hechos antes narrados, se detuvieron en el camino con la finalidad de solicitarles a dos (02) ciudadanos que se encontraban a un lado de la carretera de la principal del referido sector a fin que los acompañaran y fungiesen como testigo de las actuaciones que iban a realizar estos aceptaron por lo que procedieron a identificarlos por sus datos filialorios quienes abordaron en la unidad y siguieron hacia la casa donde vive uno de los presuntos victimarlos, llegaron a una vivienda con las siguientes características: color verde sin número que la identifique, puerta blanca con vidrios negros, dos (02) ventanas de color blancas sin paredón ni rejas, hicieron llamados a viva voz y salió primera persona: un adolescente con siguientes características fisonómicas, color piel morena, estatura media, contextura delgada, cabello corto, rasgo físicos características de la etnia Guarao, quien vestía un suéter manga larga color yo con gris un pantalón jean azul claro y botas de goma color amarillo, segunda persona: un adolescente con las siguientes características fisonómicas, color de piel moreno, estatura media, de Hartura delgada, cabello corto, quien vestía una guarda camisa color azul, pantalón jean azul oscuro zapatos deportivos, a los que la víctima visualizo e identifico rápidamente como los presuntos victimarios que perpetuaron su hogar y le hurtaron las bombonas de gas, seguidamente se Identificaron como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, indicándole a estos adolescente que exhibiera cualquier objeto de interés criminalísticos adherido en su cuerpo u oculto en sus ropa manifestando no tener objeto alguno por lo que le ordenó al S/2. IDENTIDAD OMITIDA para que le realizara una inspección corporal a su persona de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalísticos, procedió a informarle al ciudadano en cuestión el motivo de su presencia en el lugar, luego de esto al tratarse de las personas que buscábamos procedieron a identificarlos por sus datos filiatorios como queda escrito: primera 'persona identificada en acta y la segunda persona: IDENTIDAD OMITIDA, una vez identificados le preguntó a ambos adolescente donde se encontraba las bombonas de gas que habían hurtado de la casa de la ciudadana denunciante Indicándoles que tenían información de que el adolescente OMITIDO se encontraba buscándole comprador en tempranas horas de la tarde de hoy, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA exclamo " si fuiste tu OMITIDO habla que yo no me quiero meter en problemas" posterior respondiendo el adolescente OMITIDO "tú te metiste en la casa conmigo y si voy preso tu también" ante esta situación volvió a solicitarles que revelaran la ubicación de las bombonas de gas hurtadas en esta segunda oportunidad respondió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que se encontraba cerca de la compuertas que están al final de la calle debajo de una maquina abandonada, acto seguido se dirigieron al sitio Indicado al avistar la maquina abandonada que se trataba de un D-4 abandonada y en estado de avanzado deterioro, el S/2DO. IDENTIDAD OMITIDA realizar una inspección ocular en el sitio y efectivamente se encontraban bajo la mencionada máquina, las dos (02) bombonas de gas con las siguientes características: ambas color gris, medianamente oxidada, vacías de ocho (08) kilogramos de las cuales están marcadas con las palabras PDVSA, GAS COMUNAL, en letras rojas, la cuales le habían sido untadas a la ciudadana denunciante en vista de la situación antes descrita, presumió estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, acto seguido y siendo las 06:30 horas de la tarde de este mismo día mes y año, quedaban detenido, posteriormente y siendo las 06:40 horas de la tarde de este mismo día mes y año procedimos a leerle sus derechos consagrados en la ley.

DE LA CAUSA

Se da inicio al presente asunto en virtud de actuaciones presentadas por el ministerio público, por lo que se realiza audiencia de presentación de imputado en fecha 30 de abril de 2016 en la cual el tribunal primero de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes acordó proseguir la causa por el procedimiento ordinario y decreto en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas cautelares consistentes en presentaciones cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo y someterse a la vigilancia de su representante legal, prohibición de acercarse a la victima por sí mismo o por terceras personas.
En fecha 24/05/2016 el ministerio publico presenta formal acusación en la presente causa.
En fecha 03 de octubre de 2016 se celebra audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el ministerio público, ordenándose la apertura de juicio oral y reservado, dictándose resolución 1C-209-2016 decretándose el auto de apertura a juicio oral y reservado, manteniendo la medida cautelar dictada al adolescente de autos.
En fecha 18 de octubre se da entrada al presente asunto en este tribunal de juicio l fijándose audiencia para aperturar el juicio, siendo diferido en dos oportunidades.
Se fija audiencia para la apertura de juicio oral y reservado el día 27 de enero del año 2017, fecha en la cual tuvo lugar la celebración de audiencia oral y reservada previa al debate del juicio respecto a la acusación presentada, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y de la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 583 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente el adolescente de autos hizo la admisión de hechos.

DE LA AUDIENCIA

Con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, encontrándose el mismo presidido por la Jueza Abg. Digna Linares Carrero quien solicitó, verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informándose por el secretario que se encuentran presentes constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero Delgado y la defensora Segunda Pública Penal de Adolescentes, Abg. Dolimar Milagros Hernández. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal, ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. En el mismo sentido se deja constancia de la incomparecencia de la victima de autos, la cual consta en resultas de boletas que fue debidamente notificada para el acto de apertura a realizarse el día de hoy, siendo representada en esta oportunidad por la representación fiscal, de conformidad con el artículo 111, 15° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a informar a las partes que no se encuentra incursa en ningunas de las causales de inhibiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Jueza anunció el motivo de la presente audiencia e informó a las partes presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los fines del estado venezolano, la cual es la realización de la Justicia previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias; indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no del adolescente acusado. De igual manera, les recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el presente juicio; que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo, además a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias, conforme a los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal.
Al ceder el derecho de palabra a la fiscal quinta del ministerio público Vilma Valero Coromoto Delgado quien expuso: “El Ministerio Público ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio fechado veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), inserto a los folios setenta (70) al setenta y ocho (78) del presente asunto, así como también, todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el mismo por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Indicó la Representante Fiscal que durante el transcurso del debate demostrara la participación del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, solicito una vez finalizado el debate y despojado el adolescente del principio de presunción de inocencia, sentencia condenatoria y le sea impuesta, al adolescente sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el Artículo 626, en concordancia con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de DOS (02) AÑOS REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el 620 literal “b” Ejusdem, por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD establecida en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” eiusdem por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES de cumplimiento simultaneo, a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar. Indicó la Representante Fiscal que en caso de acogerse la adolescente al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le imponga a la Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Solicito igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo.
Al ejercer el derecho de palabra a la defensora segunda pública penal, Abg. Dolimar Milagros Hernández quien expuso “La Defensa previa conversación con los representantes legales del adolescente y Previa conversación con mi defendido el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, le explique en qué consiste el procedimiento especial de admisión de los hechos manifestándome que efectivamente se acoge al procedimiento especial, es por lo que solicito al Tribunal sea impuesto del contenido de los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copia de la presente acta es todo”. Seguidamente ciudadana Jueza impuso al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las FORMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA. Una vez cumplida esta formalidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Y una vez cumplida esta formalidad el mencionado adolescente en forma libre de apremio y coacción, manifestó: “ENTIENDO TODO LO QUE ME EXPLICO CIUDADANA JUEZA, ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA SANCION. Es todo. En este estado la Jueza informa a los presentes en sala que en acatamiento a lo previsto en el artículo 583 y 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es deber señalarles que en el presente asunto se decretó el procedimiento ordinario y legalmente existen formulas de solución anticipada en todo proceso, en este caso debo dar instrucción del contenido del procedimiento especial por admisión de los hechos, que puede activarse en esta fase antes de declarar abierto el debate.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL ADOLESCENTE IMPUTADO

Se le atribuye al adolescente la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA toda vez que el adolescente acusado en fecha 29/04/2016, fue aprendido flagrantemente con motivo a denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó el día jueves 28 de Abril de este mismo año se despertó a eso de las tinco (05) de la mañana y al salir de la habitación observo un rastro de charco por todo el piso de la 'sala, en la cocina y el último cuarto de la casa, al parecer eran pisadas de personas, cuando observó todo eso fue a despertar a su esposo a ver si él sabía por qué estaba el piso así y le dijo que no sabía nada inmediatamente se dirigieron a la habitación donde estaba el rastro de las pisadas a ver si sus Hijas habían sido y ellas estaban durmiendo aun, observó la ventana abierta y se asustó toda, revisó a sus dos hijas por si le habían hecho algo y gracias a dios se encontraban bien, revisó toda la casa a w si se habían llevado algo y observó que le faltaban dos (02) bombonas de gas de las pequeñas y las llaves de su casa, salló junto a su esposo al fondo y siguieron unos rastros de pisadas y encontraron un par de botas de gomas y hasta allí llego el rastro de las pisadas, algunas personas de la comunidad al enterarse de los sucedido comenzaron a correr rumores de que en horas de la madrugada quienes estaban por la calle eran IDENTIDAD OMITIDA que le dicen "OMITIDO" y IDENTIDAD OMITIDA, la denunciante se dirigió hasta la casa de IDENTIDAD OMITIDA que es hermano de su comadre IDENTIDAD OMITIDA para hablar con IDENTIDAD OMITIDA y preguntarle si él había sido quien que se metió a su casa y este le salió con negativa respuesta donde la insultó y la amenazo con lincharla si lo denunciaba porque él no había sido, luego de eso me quede tranquila pero el día de hoy en horas de la tarde escuchó rumores de que IDENTIDAD OMITIDA "OMITIDO" estaba vendiendo una bombonas por el barrio, fui hablar con él y le dijo que él no tenía ninguna bombona, ante esta situación se dirigió hasta este comando de la Guardia Nacional Bolivariana a formular la denuncia, por tal motivo funcionarios activos de la Guardia se trasladaron en compañía de la víctima hasta el sector donde se suscitaron los hechos antes narrados, se detuvieron en el camino con la finalidad de solicitarles a dos (02) ciudadanos que se encontraban a un lado de la carretera de la principal del referido sector a fin que los acompañaran y fungiesen como testigo de las actuaciones que iban a realizar estos aceptaron por lo que procedieron a identificarlos por sus datos filialorios quienes abordaron en la unidad y siguieron hacia la casa donde vive uno de los presuntos victimarlos, llegaron a una vivienda con las siguientes características: color verde sin número que la identifique, puerta blanca con vidrios negros, dos (02) ventanas de color blancas sin paredón ni rejas, hicieron llamados a viva voz y salió primera persona: un adolescente con siguientes características fisonómicas, color piel morena, estatura media, contextura delgada, cabello corto, rasgo físicos características de la etnia Guarao, quien vestía un suéter manga larga color yo con gris un pantalón jean azul claro y botas de goma color amarillo, segunda persona: un adolescente con las siguientes características fisonómicas, color de piel moreno, estatura media, de Hartura delgada, cabello corto, quien vestía una guarda camisa color azul, pantalón jean azul oscuro zapatos deportivos, a los que la víctima visualizo e identifico rápidamente como los presuntos victimarios que perpetuaron su hogar y le hurtaron las bombonas de gas, seguidamente se Identificaron como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, indicándole a estos adolescente que exhibiera cualquier objeto de interés criminalísticos adherido en su cuerpo u oculto en sus ropa manifestando no tener objeto alguno por lo que le ordenó al S/2. IDENTIDAD OMITIDA para que le realizara una inspección corporal a su persona de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalísticos, procedió a informarle al ciudadano en cuestión el motivo de su presencia en el lugar, luego de esto al tratarse de las personas que buscábamos procedieron a identificarlos por sus datos filiatorios como queda escrito: primera 'persona identificada en acta y la segunda persona: IDENTIDAD OMITIDA, una vez identificados le preguntó a ambos adolescente donde se encontraba las bombonas de gas que habían hurtado de la casa de la ciudadana denunciante Indicándoles que tenían información de que el adolescente OMITIDO se encontraba buscándole comprador en tempranas horas de la tarde de hoy, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA exclamo " si fuiste tú OMITIDO habla que yo no me quiero meter en problemas" posterior respondiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA "tú te metiste en la casa conmigo y si voy preso tu también" ante esta situación volvió a solicitarles que revelaran la ubicación de las bombonas de gas hurtadas en esta segunda oportunidad respondió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que se encontraba cerca de la compuertas que están al final de la calle debajo de una maquina abandonada, acto seguido se dirigieron al sitio Indicado al avistar la maquina abandonada que se trataba de un D-4 abandonada y en estado de avanzado deterioro, el S/2DO. IDENTIDAD OMITIDA realizar una inspección ocular en el sitio y efectivamente se encontraban bajo la mencionada máquina, las dos (02) bombonas de gas con las siguientes características: ambas color gris, medianamente oxidada, vacías de ocho (08) kilogramos de las cuales están marcadas con las palabras PDVSA, GAS COMUNAL, en letras rojas, la cuales le habían sido untadas a la ciudadana denunciante en vista de la situación antes descrita, presumió estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, acto seguido y siendo las 06:30 horas de la tarde de este mismo día mes y año, quedaban detenido, posteriormente y siendo las 06:40 horas de la tarde de este mismo día mes y año procedimos a leerle sus derechos consagrados en la ley.
Ahora bien, al vincular estos elementos de convicción, relacionarlos entre sí son apreciados por este Juzgado en contra del acusado de autos, aun cuando no existió valoración de las pruebas, pues no hubo contradictorio de las mismas, fueron apreciadas, estimadas por este Tribunal ya que no hubo debate de las mismas por la posición asumida por el acusado en forma voluntaria y en presencia de su progenitor, la defensora pública y la fiscal del ministerio público al momento de desarrollarse la audiencia oral y reservada.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se estima, luego del análisis de los elementos de convicción traídos por el ministerio público, que el hecho cometido por el adolescente en la fecha cuando ocurrieron los hechos objeto de la investigación está tipificado como AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal,
Ahora bien, la autoría de este delito en el presente asunto se determina al estimar el contenido de las actas policiales en el presente caso, aunado al hecho de que el acusado asumió su responsabilidad, pues así se evidenció durante la aprehensión y de las actas procesales, es así como la conducta asumida por el acusado en admitir los hechos se subsume en el tipo penal enunciado. Vista la admisión de los hechos y la solicitud de aplicación de éste procedimiento que ha quedado expresada en la audiencia, así como la imposición de la sanción de forma inmediata la Jueza admite la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, conforme a lo previsto en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitado por el acusado de autos y su defensora, suprimiendo la oportunidad procesal referida al desarrollo del juicio oral y reservado y en atención a los artículos 7, 8, 90 eiusdem, antes de iniciarse el debate, en virtud de lo cual este Tribunal de Juicio admite la procedencia del Procedimiento Especial como punto de previo pronunciamiento a la apertura del debate del juicio en esta causa. Finalizada las exposiciones de las partes y escuchada la Admisión de los Hechos manifestada de forma espontánea, libre de apremio y coacción, respecto de aquellos hechos que han quedado acreditados y determinados en este acto oral y reservado, adminiculada la Admisión de los Hechos, a las pruebas ofrecidas por la fiscalía quinta del ministerio público y que constan de la acusación formulada y admitida en su oportunidad legal, valorados como elementos de convicción que sustentan los hechos contenidos en la acusación fiscal, surge plena culpabilidad y responsabilidad penal del adolescente como autor en la comisión del hecho punible del cual se le acusa.

Ahora bien, con relación a la Admisión de los Hechos como instituto procesal, deben estar presentes ciertos requisitos, en esta fase de juicio es procedente en derecho el procedimiento de admisión de hechos hasta antes del inicio del debate tal como lo prevé el artículo 583 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes como el caso que nos ocupa; el segundo de los requisitos de procedencia es la admisión por parte del acusado de los hechos comprendidos dentro de la acusación objeto del proceso, cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho atribuido. Tratase de una institución procesal prevista tanto en la jurisdicción ordinaria, como en la especial, con ciertas particularidades en ésta, pero en todo caso, es una manifestación de voluntad, y un acto personalísimo, que debe ser total, sin apremio ni coacción, y que supone que los hechos por los cuales acusa el Ministerio Público sean aceptados totalmente por el acusado en las condiciones como han sido planteadas, a los fines de imponer la sanción de manera inmediata, como consecuencia de dicha aceptación, queda comprobado el hecho delictivo tal y como consta de las pruebas aportadas por la Fiscalía, contenidas en la acusación, así como la cualidad de adolescente para el momento de ocurrir los hechos, la participación del acusado, su responsabilidad penal; en el caso que nos ocupa resultan ser el autor del hecho punible, la naturaleza de la gravedad del hecho, las circunstancias relatadas en esta audiencia y recogidas en la presente acta, así como el bien jurídico tutelado como lo es el derecho a la integridad física, el derecho de propiedad, y por su conducta asumida en la perpetración del hecho punible, reprochable socialmente mediante un juicio de valor por las circunstancias particulares en que se llevó a cabo, su edad, el tiempo en el cual cumplió responsablemente en su sitio de reclusión en la fase de control toca a este Tribunal pronunciarse sobre la aplicación del procedimiento especial, dictar decisión expresa, positiva y como consecuencia se dicta sentencia condenatoria en virtud del modo alternativo asumido por el acusado y aplicar la sanción proporcional e idónea, tomando en cuenta su edad y capacidad para el cumplimiento de la misma, así como la necesidad de su aplicación, es de hacer notar que no cursa asunto penal en contra del acusado por el cual se le haya dictado sentencia sancionatoria, pues así fue verificado en el sistema juris, por lo que observando los parámetros establecidos en el artículo 622 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, esta juzgadora declara con lugar el procedimiento especial por admisión de los hechos y en virtud de lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico y por la Defensa Publica aunado a la declaración de voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Responsable penalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se le impone la sanción de; REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal "b", por el plazo de un (01) año, AÑO. Las Reglas de conducta que debe cumplir son las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse escolarizado y/o incorporado al área laboral debiendo presentar constancia que así lo acredite cada tres meses por ante el tribunal de ejecución.2.- Prohibición de acercar a la víctima en su entorno familiar, laboral y/o recreativo, ni por sí mismo, ni por terceras personas. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de acercase a los sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 5.- No portar armas de ningún tipo.

DISPOSITIVA

En consecuencia ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la medidas de: REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal "b", por el plazo de un (01) año, las Reglas de conducta que debe cumplir son las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse escolarizado y/o incorporado al área laboral debiendo presentar constancia que así lo acredite cada tres meses por ante el tribunal de ejecución.2.- Prohibición de acercarse a la víctima en su entorno familiar, laboral y/o recreativo, ni por sí mismo, ni por terceras personas. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de acercase a los sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 5.- No portar armas de ningún tipo. TERCERO: Cesa la medida cautelar impuesta al acusado. Líbrese oficio al coordinador de alguacilazgo a los fines de informarle de la presente decisión. CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal establecido. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Notifíquese a la victima de autos. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión, por lo que se deja constancia que queda registrada la presente decisión bajo la resolución N° 1J-005-2017 en el libro de registro de sentencias llevado por el Tribunal, y en el sistema juris 2000, dictada en horas de despacho. Dejándose constancia que se publicó dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Cúmplase. DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. DIGNA LINARES CARRERO EL SECRETARIO

ABG. JUAN DÍAZ ALFONZO