REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000015
Solicitantes: JHONDRYS ANTHONY HERRERA ABREU y RODRIGUEZ MARTINEZ YOXIBEL CAROLAIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.543.303 y V-28.018.543, respectivamente.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 22 de enero de 2016, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos JHONDRYS ANTHONY HERRERA ABREU y RODRIGUEZ MARTINEZ YOXIBEL CAROLAIN, Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 02-02-2016, y en fecha 02-02-2017, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los Ciudadanos precitados y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y siendo la oportunidad legal correspondiente quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 22 de febrero de 2014, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela a los folios 03 y 04, del presente asunto y consta que al momento de contraer nupcias la hoy joven adulta RODRIGUEZ MARTINEZ YOXIBEL CAROLAIN, para la fecha contaba con quince (15) años de edad. Que fijaron su último domicilio en la Urbanización Villa Manamo, calle las Margaritas, casa nº 21, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges JHONDRYS ANTHONY HERRERA ABREU y RODRIGUEZ MARTINEZ YOXIBEL CAROLAIN, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 22 de febrero de 2014, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela a los folios 03 y 04, del presente asunto. Y así, se establece. Cúmplase.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2017. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:28 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000015