REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000229
Visto que en la oportunidad para el Inicio de la Audiencia Preliminar de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto signado con el Nro. YP11-J-2016-000229, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, interpuesto por la ciudadana: MORELIS COROMOTO QUIÑOÑES LOBERA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad NºV-16.698.198, domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 09, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; quien actúan en representación de su hija la niña: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, vista que en la oportunidad fijada no compareció la ciudadana MORELIS COROMOTO QUIÑOÑES LOBERA, plenamente identificada a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL, igualmente se le advierte a la Solicitante Ciudadana MORELIS COROMOTO QUIÑOÑES LOBERA, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000229
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