REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2017-000033
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JOHEDRYN JOSÉ CENTENO GUTIERREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.790.007, residenciado en Hacienda del medio, vereda nº 24, casa nº 05, de esta ciudad, profesión u oficio Policía del Estado, teléfono 0414-8615703, y YASHAIRI CAROLINA LOPEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.854.730, residenciada en Deltaven, calle san José, casa nº 05, de esta ciudad, profesión u oficio Asistente de Oficina, teléfono 0426-9903915, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 02 de febrero de 2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) meses de nacido. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) mensuales.
SEGUNDO: dicha Obligación de manutención será entregada a partir del 28/02/2017, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrara al efecto.
TERCERO: como complemento a dicha obligación, el padre, ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados y vestidos para el 15 de diciembre de cada año.
CUARTO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: El padre ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: El padre, incrementará el monto de la Obligación de Manutención en un 20% cada vez que le aumenten el salario.
SEPTIMO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo, ya nombrado, las condiciones antes descritas.
OCTAVO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000033