REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2015-000065
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-0000065, contentivo del procedimiento de Nulidad de Título de Únicos y Universales Heredferos, interpuesto por el ciudadano: ESTILITO VIRGILIO CAPRIATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546.751, de este domicilio; contra la ciudadana: CARMEN RAMONA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.950.174, domiciliada en la Urbanización Barrio La Guardia, Calle 4, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad; vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: ESTILITO VIRGILIO CAPRIATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546.751, de este domicilio; al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente igualmente se le advierte al demandante Ciudadano ESTILITO VIRGILIO CAPRIATA LOPEZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se acuerda: el cierre del presente asunto y su remisiòn en su debida oportunidad al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:25 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000065
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