REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000220
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000220, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano ARGENIS MIGUEL AMODEI MANRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.725.474, domiciliado en el Jobo, al lado de los Chinos, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra la ciudadana NAILIBETH DEL CARMEN ARRIOJA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.140, residenciada en EL Barrio 26 de Marzo, Vía Nacional Tucupita El Cierre, Casa S/N, al lado del Hotel Saxy, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de los Adolescentes y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15, 13 y 08 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los Adolescentes y la niña de autos, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos. El ciudadano: ARGENIS MIGUEL AMODEI MANRRIQUEZ, antes identificado se comprometó a lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano: ARGENIS MIGUEL AMODEI MANRRIQUEZ, se comprometió a pasar como obligación de manutención mensual, para sus hijos, el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mensual que devenga por ante El Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas, Dirección Estadal Delta Amacuro por concepto de Obligación de Manutención Mensual.
SEGUNDO: De igual manera debe aportar el TREINTA POR CIENTO (30%) de los bonos, bono vacacional, Aguinaldos y cualquier otro beneficio que perciba por dicha institución.
TERCERO: Solicito que se retenga el Cien por Ciento (100%) de la prima por hijos, útiles escolares, Bono del juguete y la becas escolares que por beneficio contractual le pueda corresponder a sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15, 13 y 08 años de edad respectivamente; por lo que se acuerda librar oficio al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas, Dirección Estadal Delta Amacuro a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes mencionados.
CUARTO: Así mismo debe continuar aportando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de Uniformes Escolares para el 15 de septiembre de cada año y el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos Médicos y Medicinas que no cubra el seguro Altamira; previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
QUINTO: la ciudadana NAILIBETH DEL CARMEN ARRIOJA RIVAS, antes identificada, aceptó la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicito al Tribunal que los porcentajes ofrecidos por el padre sean depositados en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 01020470460000207531 siendo la madre la titular de la cuenta; así mismo solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto. Líbrese lo conducente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000220
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