REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000226
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000226, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: CARMEN JULIA GUZMAN HOEPP, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.626, residenciada en el Cafetal, Calle 04, Sector II, Casa Nº 204, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: JORMAR JOSSE ACOSTA MAURERA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.214.206, residenciado en el Caigual, Vía Principal, Casa S/N, cerca de la Bodega del Chiche, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la adolescente de autos, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos. El ciudadano: JORMAR JOSSE ACOSTA MAURERA, antes identificado está de acuerdo en aumentar la Obligación de Manutención que fuera fijada por ante este Tribunal; en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: JORMAR JOSSE ACOSTA MAURERA, antes identificado debe pasar como Obligación de Manutención mensual, para su hija, el equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario mensual que devenga por ante la Gobernación del estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: De igual manera debe aportar el Veinticinco por ciento (25%) de los bonos, bono vacacional, Aguinaldos y otros beneficios que pueda percibir, así mismo debe aportar el Cincuenta por Ciento (50%) del Bono de Juguete; por lo que se acuerda oficiar a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes indicados; así mismo se ordena que se le retengan las Seis (06) Mensualidades de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido en el mismo porcentaje antes indicados, es decir el Veinticinco por ciento (25%).
TERCERO: Así mismo debe continuar aportando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
CUARTO: El ciudadano: JORMAR JOSSE ACOSTA MAURERA debe pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares y útiles Escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: La ciudadana CARMEN JULIA GUZMAN HOEPP, antes identificada aceptó la propuesta hecha por el padre de su hija y solicito al Tribunal que los porcentajes ofrecidos por el padre de su hija sean depositados en una cuenta que este tribunal ordena aperturar con saldo cero a nombre de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad y administrada por la progenitora; se ordena se cierre y archivo el presente asunto. Líbrese lo conducente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000226
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