REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-H-2017-000001

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; EDGAR RAMON ROMERO THONSON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.710, residenciado en Villa Rosa, Calle principal, casa nº 02, de esta ciudad, teléfono 0414-7919196, y la Ciudadana LINNETH JOSÉ POTELLA VILLARROEL, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.591.398, teléfono 0416-6327629, residenciada en Raúl Leoni, calle frente al preescolar, casa s/n, de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 08 de febrero de 2016, en beneficio de su hija, la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre se llevara a su hija un fin de semana cada 15 días, la busca el día viernes a las 05:00 de la tarde y la entregara el día lunes a las 05:00 de la tarde.
SEGUNDO: El padre se llevara a su hija el 01de agosto de cada año y la entregara el 26 de agosto de cada año.
TERCERO: El padre se llevara a su hija el 24 de diciembre y en la semana santa, se alternara con la madre el año siguiente con la semana de carnaval.
CUARTO: El padre se llevara a su hija a las actividades recreativas los días miércoles, la buscara a las 02:00 de la tarde y la entregara a las 05.00 de la tarde.
QUINTO: La ciudadana LINNETH JOSÉ POTELLA VILLARROEL, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido, para beneficio de su hija ya nombrada en las condiciones antes descritas.
SEXTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000001