REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2015-000161
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-0000161, contentivo del procedimiento de Extinxión de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: ALEXIS JOSE GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.515.992, domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, Avenida 19 de Abril, Casa Nº 08, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra los ciudadanos: ROSMI JOSE y ALEXIS DEL VALLE GASCON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio de Paloma, Carretera Nacional, Sector 4, a 4 casas del saxi, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: ALEXIS JOSE GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.515.992, domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, Avenida 19 de Abril, Casa Nº 08, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte al demandante Ciudadano ALEXIS JOSE GASCON, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se acuerda: el cierre del presente asunto y su remisiòn en su debida oportunidad al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 2:00 PM
Asistente que realizo la actuación: v.m.
YP11-V-2015-000161