REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000238
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000238, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologara el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 23-03-2015, interpuesto por la ciudadana EUSEBIA VIVIANA HERNANDEZ RIVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.657.384, domiciliada en La Avenida Orinoco, Casa Nº 27, Vía el Aeropuerto, San Rafael, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano GIOMAR DEL JESUS JIMENEZ URRIETA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.214.430, domiciliado en la Urbanización Monte Calvario, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Manzana 2, Casa S/N, al lado de un Auto lavado, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos el ciudadano GIOMAR DEL JESUS JIMENEZ URRIETA, antes identificado expuso en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana EUSEBIA VIVIANA HERNANDEZ RIVAS, solicitando la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 9.912,50) por concepto de gastos médicos y útiles Escolares del año 2014, los cuales se comprometió a cancelar en la oportunidad de la audiencia, la cantidad antes mencionada para el día 15-02-2017, los cuales depositara en la cuenta de Ahorro del Baco Bicentenario a nombre de la niña y administrada por la progenitora; así mismo manifestó que la cesta juguete no fue cancelada, comprometiéndose en este acto a realizar las gestiones necesarias para que la misma sea cancelada para el próximo mes de Diciembre en beneficio de su hija.
SEGUNDO: la ciudadana EUSEBIA VIVIANA HERNANDEZ RIVAS, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con lo planteado por el padre de su hija y solicitó al Tribunal homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo del presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-V-2016-000238
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