REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000216
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CEDEÑO CARRION, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por la Ciudadana Abogada MARIAMNYS MARQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en los asuntos YP11-V-2016-000252, y debidamente homologado según sentencias Interlocutorias, de fecha 06/10/2016, entre los Ciudadanos OMAR ANTONIO ZACARIAS y ELIZABETH DEL CARMEN CEDEÑO CARRION.
Posteriormente, la Ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CEDEÑO CARRION, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano OMAR ANTONIO ZACARIAS, había incumplido con la manutención acordada y adeuda hasta la fecha el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), más el 50% de los gastos de calzado, vestidos, compra de medicinas, pago de honorarios médicos, útiles y uniformes escolares, el incremento del 25% cada vez que el salario del obligado fuera aumentado, tal como quedo establecido en el auto de homologación de fecha 06/10/2016; acordándose en fecha 01/12/2016, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines su notificación, la cual se materializo y riela al folio 15 del presente asunto, en fecha 12/12/2016, compareció el demandado Ciudadano OMAR ANTONIO ZACARIAS, quien solicito se fije una audiencia especial y la designación de un Defensor Público, acordándose mediante auto librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Delta Amacuro, para tal designación; en fecha 12/12/2016, se recibió escrito presentado por la Ciudadana Ahidally Navarro, donde acepta la designación como Defensora del Ciudadano OMAR ANTONIO ZACARIAS, en fecha 16/12/2016 mediante auto se fija para el día 26/01/2017, a las 09:00 de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia especial, en la fecha pautada para la misma, se dejo constancia que la parte demandada no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la Ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CEDEÑO CARRION, debidamente asistida por el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicitando la ejecución Forzosa en el presente asunto acordándose en la misma acta pronunciarse por auto separado en el presente asunto.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado nunca compareció por ante este Despacho, a los fines de justificar la deuda contraída, confirma que no cumplió con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fechas 06/10/2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano OMAR ANTONIO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.952.581, el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), más el 50% de los gastos de calzado, vestidos, compra de medicinas, pago de honorarios médicos, útiles y uniformes escolares, el incremento del 25% cada vez que el salario del obligado fuera aumentado, tal como quedo establecido en el auto de homologación de fecha 06/10/2016, por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Dicho monto deberá ser descontado al obligado, por ante la Oficina de Talento Humano de la Secretaria General Sectorial de Seguridad y Oden Pùblico Policía del estado Bolivariano Delta Amacuro, y remitido en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial, a los fines de realizar la apertura de cuenta en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así, se establece.
TERCERO: Se acuerda librar oficio a la Oficina de Talento Humano de la Secretaria General Sectorial de Seguridad y Oden Pùblico Policía del estado Bolivariano Delta Amacuro, quien en aras de la garantía y goce de los beneficios del niño, deberá realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades descritas al Ciudadano Obligado OMAR ANTONIO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.952.581, quien es plaza activa del Cuerpo de Policia del estado Delta Amacuro, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Y así se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000216
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