REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2016-000154
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada en fecha 10-02-2017, por los Ciudadanos ORLINES DEL VALLE CORCEGA Y RONALD ENRIQUE JIMENEZ CABELLO, plenamente identificados en autos; mediante la cual convienen en relación a la custodia de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente. La Ciudadana demandada de autos plenamente identificada manifestó; “en virtud de que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el asunto signado con el Nº YP11-V-2016-000154, procedimiento contentivo de Demanda de Custodia, que interpusiera en su contra el Ciudadano padre de sus hijos, Ciudadano RONALD ENRIQUE JIMENEZ CABELLO, plenamente identificado, y “por cuanto no estoy en la capacidad económica para tenerlos, por lo que convengo con el padre de mis hijos en entregar y ceder la CUSTODIA de mis hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, A su padre Ciudadano RONALD JIMENEZ, quien a partir del día de hoy (10-02-2017), la ejercerá, por cuanto considero que se encuentra en capacidad física, mental y económica, para ejercer la custodia de mis hijos. Reservándome el derecho de ejercer la custodia de mis hijos un fin de semana, cada quince días. El Ciudadano RONALD ENRIQUE JIMENEZ CABELLO, padre de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acepto el convenimiento suscrito por la ciudadana ORLINES DEL VALLE CORCEGA, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se expida copia debidamente certificada de la sentencia. En consecuencia no siendo contravenido derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de Crianza establecida en los artículos 8, 358, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. De igual manera, en virtud de que no hay mas nada que decidir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:43 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000154
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