REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000003
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000003, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: JAVIER MALEIGUA MEDINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.743.791, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 6, Casa Nº 09, de esta ciudada de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, contra la ciudadana: AMARILIS JOSEFA CARVAJAL SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.545.672, residenciada en San Rafael, Barrio La Victoria, Calle Principal, Casa Nº 02, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos. El ciudadano JAVIER MALEIGUA MEDINA ROMERO, antes identificado se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades:
PRIMERO: Se compromete a pasar como obligación de manutención mensual, para su hija, el Equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del salario Mensual que percibe por la Gobernación del estado Delta Amacuro; por concepto de Obligación de Manutención Mensual, dicha cantidad será aumentada cada vez que le sea aumentado el salario automáticamente; así mismo ofrece en este acto el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Bono Vacacional; dichos porcentajes deben ser descontados del salario que percibe el Obligado por ante la Gobernación del estado Delta Amacuro, por lo que se acuerda oficiar a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes mencionados.
SEGUNDO: así mismo debe dotar a su hija para el mes de Diciembre, con la Vestimenta propia de la época, es decir vestirla para la semana del Veinticuatro y que la madre la vista para la semana del Treinta y uno de Diciembre, alternándose al año siguiente.
TERCERO: de igual manera debe aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de Uniformes Escolares y Útiles escolares; y aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de Informes Médicos, récipes y facturas por parte de la madre de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad.
CUARTO: la ciudadana AMARILIS JOSEFA CARVAJAL SIFONTES, antes identificada manifiestó: “Acepto la propuesta hecha por el padre de su hija; y solicitó al tribunal ordene la apertura de una cuenta de Ahorro a nombre de su hija por el Banco Bicentenario y administrada por mi persona; así mismo solicito al Tribunal se homologue y se cierre el presente asunto, por lo cual se acuerda librar el Oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta en beneficio de la niña de autos. Líbrese lo conducente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 8:34 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000003
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