REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2015-000174
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2015-000174, contentivo del procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por el Ciudadano RAMIRO DEL VALLE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.552.977, domiciliado en sector de Casupal de la Comunidad de Araguaito, Parroquia Juan Millán del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; actuando en representación de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en beneficio de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 15 años de edad respectivamente. Vista la incomparecencia de la parte solicitante Ciudadano RAMIRO DEL VALLE CORDOVA, antes identificado; a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, igualmente se le advierte a la Solicitante Ciudadano RAMIRO DEL VALLE CORDOVA, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 9:16 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000174