REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YH12-X-2011-000523
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada por los Ciudadanos LORWISMAR YUDENNYS MARIA MARTINEZ BRITO y LORWIS ALBERTO MARTINEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-27.604.571 y V-14.115.481, en donde manifestaron la voluntad de desistir del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuya beneficiaria es la Joven adulta LORWISMAR YUDENNYS MARIA MARTINEZ BRITO, quien expuso, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de obligación de manutención en relación con el asunto YH11-X-2011-000523, donde aparece como obligado el ciudadano LORWIS ALBERTO MARTINEZ BETANCOURT, antes identificado, ahora bien, por cuanto cumplió la mayoría de edad y puede proveerse su propio sustento, por ello ha decidido voluntariamente desistir de la obligación de manutención, y solicita sea levantada la medida de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano Obligado, por ante la Zona Educativa número 23 del estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el desisitimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Homologa Parcialmente el convenimiento realizado por la ciudadana LORWISMAR YUDENNYS MARIA MARTINEZ BRITO y el ciudadano LORWIS ALBERTO MARTINEZ BETANCOURT, plenamente identificados en autos, por lo que se declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el presente asunto en relación a la ciudadana LORWISMAR YUDENNYS MARIA MARTINEZ BRITO, plenamente identificada en autos, de con fundamento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en consecuencia se acuerda librar el oficio a la librar oficio a la Zona Educativa número 23 del estado Delta Amacuro, a los fines de que se deje sin efecto el descuento equivalente al ocho punto treinta y tres por ciento (8,33 %) alícuota parte correspondiente a la ciudadana LORWISMAR YUDENNYS MARIA MARTINEZ BRITO, plenamente identificada, mas el diez por ciento (10%) de los bonos, primas, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, quedando vigente el descuento en relación a JUNIOR ALBERTO y GENESIS MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRITO, correspondiente al Dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66 %) alícuota aparte correspondiente a JUNIOR ALBERTO y GENESIS MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRITO, mas el veinte por ciento (20%) de la prima por hijos, útiles escolares, aguinaldos, bonos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, se manteine la medida de retención de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio.
SEGUNDO: líbrese el respectivo oficio a los fines de que cesen los descuentos en relación a la ciudadana LORWISMAR YUDENNYS MARIA MARTINEZ BRITO, y se deje vigente el descuento correspondiente a JUNIOR ALBERTO y GENESIS MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRITO, correspondiente al Dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66 %), mas el mas el veinte por ciento (20%) de de la prima por hijos, útiles escolares, aguinaldos, bonos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, se manteine la medida de retención de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio, según la sentencia de fecha 18-03-2008. Líbrese lo conducente. Y Así se decide.-
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 8:43 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000523