REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2016-000359
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana YELIXA AIDITA GONZALEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.860.407, domiciliada en Boca de Cocuina, Vía principal, cerca del Ancianato, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y quien actúa en beneficio de su nieto el Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos ELIANA CECILIA GUERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.343.257, domiciliada en Boca de Cocuina, Vía Principal, Casa S/N, diagonal al Antiguo Club Las Palmeras, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y BETZAIDA DEL VALLE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-11.206.236, domiciliada en Boca de Cocuina, Sector de la Iglesia, al frente de Villa Rosa, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.724.227, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de YELISMAR CECILIA BRITO GONZALEZ, quien fuese en vida venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.083, Soltera, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 11:21 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000359