REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2016-000133
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-0000133, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana: MILITZA DEL VALLE PATRIZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.929.065, domiciliada en la Urbanización Villa Manamo, Calle 02, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tuucpita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana MARDELYS DEL VALLE ARENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.852.085, domiciliada en la prolongación de la calle San Cristóbal, al lado del Auto Lavado, de esta ciudad de tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de su nieto el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: MILITZA DEL VALLE PATRIZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.929.065, domiciliada en la Urbanización Villa Manamo, Calle 02, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tuucpita Estado Delta Amacuro; al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana MILITZA DEL VALLE PATRIZ DE RODRIGUEZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se acuerda: el cierre del presente asunto y su remisiòn en su debida oportunidad al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:29 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000133
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