REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000006
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BOLIVAR, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.131.490, residenciado en San Félix, calle el Roble por fuera, casa s/n, estado Bolívar, profesión u oficio Bombero, teléfono 0416-9996266, y ANA YARY FLORES GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.635.443, residenciada en Sierra Imataca, Sector Manuel Piar, calle Vargas, casa s/n, Municipio Casacoima, de esta ciudad, profesión u oficio Ama de Casa, teléfono 0416-4854562, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 03 de febrero de 2017, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con ocho (08) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.741,00) mensuales, que equivale al 6.25% de su salario.
SEGUNDO: Dicha Obligación de Manutención será descontada del sueldo que devenga de la Empresa Maderas del Orinoco, a partir del 28 de febrero de 2017. De igual manera ordena que se le descuenten el 6.25% por concepto de Bonos, aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios. Así mismo el 100% del bono de útiles y uniformes escolares y el 100% del bono de juguetes. Dicha obligación será descontada del salario que devenga por ante la empresa Maderas del Orinoco.
TERCERO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: el padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: El padre, solicita que dicha obligación de manutención sea incrementada automáticamente, cada vez que le aumenten su salario.
SEXTO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 8:53 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000006
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