REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2016-000161
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2016-000161, contentivo del procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por la ciudadana YVONNE MARIA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.125.922, domiciliada en la Perimetral, avenida 2, Casa Nº 07, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; actuando en representación de su hija la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad. Vista la incomparecencia de la parte solicitante ciudadana YVONNE MARIA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.125.922, domiciliada en la Perimetral, avenida 2, Casa Nº 07, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; actuando en representación de su hija la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad; a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, igualmente se le advierte a la Solicitante Ciudadana YVONNE MARIA GONZALEZ GARCIA, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 9:09 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000161